Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 069675/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 69675/2017

LA HOLANDO COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ SOCIEDAD DEL ESTADO

CASA DE MONEDA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fojas 83/85, cuyo traslado fue contestado a fojas 87/88, contra la resolución de fojas 72; y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada cuestionó, mediante reposición y apelación subsidiaria, el auto que le confirió traslado de la acción aquí promovida por el plazo de treinta días. Citó en tal sentido disposiciones de la Ley N° 25.344 y del Código Procesal. Asimismo, solicitó al juez ordenar a la actora el cumplimiento de la exigencia establecida en el Decreto N° 201/2017 en materia de conflicto de interés.

    Sustanciados estos planteos con la parte contraria, el magistrado el recurso de reposición por los motivos expuestos en el pronunciamiento de fojas 92 y, en esa misma oportunidad, concedió la apelación deducida en forma subsidiaria.

  2. Bastaría con remitirse a lo expuesto en la resolución citada en el párrafo precedente para desestimar también la apelación de la accionada, ya que el juzgador realizó allí un acertado análisis de las disposiciones normativas invocadas por la recurrente para arribar a la conclusión de que el plazo de sesenta días previsto en el artículo 338, segundo párrafo, del Código Procesal, no rige cuando la demanda se dirige contra una sociedad del estado, como sucede en este caso.

    Al sólo efecto de corroborarlo cabe recordar que la suspensión de los plazos procesales prevista en el artículo 6 de la citada Ley N° 25.344 fue dispuesta en los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, así como un amplio número de entidades Fecha de firma: 12/02/2020

    y reparticiones dotadas o no de personalidad jurídica. Del mismo modo, la Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

    información dirigida a la Procuración del Tesoro de la Nación que contempla el artículo 8 de la norma también abarca a todos los sujetos comprendidos en el artículo 6. Distinto es el caso del artículo 9, que se refiere concretamente al traslado de la demanda, que –como lo destacó el juzgador– en forma implícita contempla la posibilidad de que el...

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