Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 077174/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF.: EXPTE. N°: 77174/2016/CA1 (45855)
JUZGADO N°: 77 SALA X
AUTOS: “H.A.G. C/ ALUSUD ARGENTINA
SRL S/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 14/02/2019
El DR. G.C., dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 301/304 con réplica a fs. 310 y la tercera citada AFIP a fs. 306/310
también mereciendo réplica de su contraria a fs. 312/315.
Se agravia el demandante por cuanto el magistrado de grado no reconoce el carácter remuneratorio a la provisión de cobertura médica prepaga. Solicita se incluya la misma en la base salarial de cálculo para liquidar las correspondientes indemnizaciones.
Por su parte, la tercera citada critica la forma en que fueran impuestas las costas en la etapa de grado.
Por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, los que –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.
En primer término señalo que no considero atendible el segmento recursivo relativo al carácter salarial de la cuota mensual correspondiente a la medicina prepaga, pues ya esta S. ha señalado al respecto que su pago no responde más que a la cobertura de una contingencia social perfectamente encuadrable en las previsiones del art.
103, inc. d) L.C.T. (to) (conf. SD 17.259 de fecha de registro 26/2/2010 in “G.R., F.M. c/ Disco S.A.”; SD 17.655 de fecha 14/7/2010 en autos “I.D.A. c/ Swiss Medical SA s/ despido” y SD 17.655 de fecha 14/7/2010 en la causa “V.C.A. c/ EnapSipetrol Argentina S.A. s/ despido”, y más recientemente en autos Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
M.N. c/ Ge Healthcare Argentina S.A. s/ despido el 23/3/17
, SD 28105 del 5/2/18
B.E.V. c/ Jardín del Pilar SA s/ despido
).
No dejo de evaluar el esfuerzo argumental expuesto por la quejosa,
pero –a mi modo de ver- la cuestión debe considerarse desde una lectura completa del art.
103 L.C.T. (to), no sólo para entender el espíritu del mismo, sino para tener un concepto de los denominados “beneficios sociales”, porque no se trata sólo de los ítems o incisos allí
contemplados, sino que dicha norma los conceptúa como “Las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no...
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