Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 029865/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29865/2015 HOHENDAHL, M.F. c/ SUSTERSICH, JOSE OSCAR s/CONSIGNACION Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “HOHENDAHL, M.F. c/ SUSTERSICH, JOSE OSCAR s/CONSIGNACION” (Expte. n°

29865/2015) respecto de la sentencia de fs. 125/127, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -M.L.M. -.

El D.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de fs.125/127 que rechazó el pago por consignación y cancelación de hipoteca, alza sus quejas el actor en la expresión de agravios de fs. 136/137, cuyo traslado se contestó a fs.142/144.

El conflicto que motiva este proceso de pago por consignación se origina en las restricciones que el Banco Central de la República Argentina dispusiera respecto a la adquisición de moneda extranjera, que según M.F.H. le habrían impedido reintegrar a J.O.S. u$s 10.000 dólares estadounidense que este último le prestara el 16 de febrero de 2009, y en la negativa del aquí demandado de aceptar el pago de esa deuda convertida en pesos al cambio oficial.

  1. En esta instancia no se debate que el aquí demandante se obligó

    a devolver el capital en el plazo de veinticuatro meses más un interés compensatorio del uno por ciento mensual y que fue garantizado con hipoteca sobre el inmueble de su propiedad ubicado en M.S. 3649 de Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26994785#192675962#20171226130512693 Carapachay, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires. Tampoco está

    en discusión que el capital debía reintegrarse el 16 de enero de 2011 y que las cuotas de interés compensatorio se extendieron hasta el mes de febrero de 2012.

    Las críticas del actor apuntan a destruir el argumento del Sr. Juez según el cual el aquí actor no probó la imposibilidad de adquirir dólares. En ese sentido expresa que, contrariamente a lo que sostiene el Sr. Juez “… la imposibilidad de dar la suma pactada, no necesita ser acreditada, cuando la misma nace de la Comunicación "A" 5318 BCRA -con vigencia a partir del 06/07/2012- el acceso al mercado de cambios se validaba únicamente con motivo de turismo y viajes en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias"…”. Agrega que la parte demandada “en ningún momento planteó la inconstitucionalidad de dicha normativa” (ver f. 136 vta) y afirma haber cumplido con los “principios de identidad e integridad” del pago, ya que “consignó la suma total adeudada al tipo de cambio vigente al momento de la cancelación” (ver f.137) y cita en su respaldo jurisprudencia del fuero comercial.

    Por...

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