Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita157/18
Número de CUIJ21 - 511496 - 6

Reg.: A y S t 281 p 248/251.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por C.H. contra el auto 254 de fecha 11 de abril de 2017, dictado por el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción, en autos "HOGNER, CAROLINA - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10160 Y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN EXPTE. 14/13 - (CUIJ N° 21-07005363-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511496-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 254 del 11 de abril de 2017, por mayoría, el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad, al conocer de la apelación interpuesta por la corredora inmobiliaria C.H. contra la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en la matrícula profesional aplicada por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción -por haber permitido en forma expresa o tácita que su nombre fuera utilizado para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas (art. 14, inc. 1, ley 13154; art. 14 Código de Ética Profesional)-, confirmó parcialmente el pronunciamiento apelado, transmutando la sanción impuesta en apercibimiento público a través de un periódico local a cargo de la sancionada (art. 45, inc. 1, ley 13154).

    Contra tal pronunciamiento interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad.

    Afirma que en el caso se ha visto afectado su derecho constitucional a un debido proceso.

    Ello por cuanto -prosigue- el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional asumió el rol de investigador y acusador y, a la vez, de juzgador de la infracción imputada, en violación a la garantía del juez natural e imparcial y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Dieser-Fraticelli" y "Llerena".

    Asimismo, porque dicho Tribunal dispuso una serie de diligencias investigativas a modo de "instrucción sumarial" -en las que posteriormente sustentó la sanción- sin haber brindado intervención a la supuesta infractora en esa etapa del procedimiento, con posibilidad de control o de audiencia, vulnerándose de tal modo los principios de bilateralidad y contradicción, colocándola en estado de indefensión y viciando de ilegalidad a la...

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