Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 054622/2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 54622/2011/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “HOFSETZ, F. c. QBE ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Vienen en apelación las partes. Los peritos actuantes cuestionan los honorarios que le regularon por estimarlos reducidos.

  2. El actor, por las argumentaciones que esgrime en la memoria de agravios, postula la revisión del porcentaje de incapacidad por las patologías que presenta.

    Para decidir como lo hizo, la sentenciante de grado otorgó eficacia convictivia a los informes de los peritos traumatólogo y psicóloga. Concluyó que “…

    habida cuenta que el infortunio objeto de reclamo habría agravado la dolencia física crónica y degenerativa del actor, así como acentuado los rasgos de su personalidad de Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19904314#162249042#20160916094414699 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 54622/2011/CA1 base, cabe entender que ambas dolencias se relacionan “concausalmente” con el siniestro. Consecuentemente, reconoceré únicamente el 50% de incapacidad resarcible y por ende la acción habrá de prosperar por el 23% de minusvalía física y 12.50 % de psicológica”.

    En tal sentido, en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ E.R.S.A. c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida – que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquéllos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento a considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano”. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. El juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes (artículos 377, 386 C.P.C.C.N.).

    Sentado lo anterior, el perito médico traumatólogo, entre otras afecciones, dio cuenta que la columna lumbar del actor presenta signos Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19904314#162249042#20160916094414699 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 54622/2011/CA1 degenerativos generalizados, signos generalizados de desgaste y de una espondilosis lumbar degenerativa. Memoro que el Cuerpo Médico Forense, respecto de la etiología estrictamente genética de la artrosis, en el Plenario de los médicos forenses actuantes en materia laboral y previsional, abrió la posibilidad de que múltiples microtraumatismos, actuando sobre el proceso genérico de base- recordemos que, como enfermedades de desgaste articular, las espondiloartrosis son padecidas por la generalidad de los sujetos, aún de los que realizan tareas livianas o de los que no trabajan en absoluto, en la cuarta década de vida- pudieran generar la enfermedad. En ese marco, tareas rudas, calificables como causa adecuada de la enfermedad, pudieran ser admitidas como concausas relevantes, conduciendo a la indemnización de la incapacidad provocada por procesos de ese tipo. No existen trabajos que demanden la sobreejercitación de todo el árbol columnario, por lo que la generalización del mal sugiere fuertemente que el sujeto experimenta la incidencia solitaria del proceso degenerativo de base. Máxime cuando, como en el caso, el actor contaba con 57 años al momento del accidente y con años 62 al demandar. Por ello, el porcentual minusvalidante otorgado en grado por la afección física es razonable y no debe ser objeto de corrección.

    Lo anterior se hace extensivo a lo que atañe a la afección psíquica. El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19904314#162249042#20160916094414699 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 54622/2011/CA1 orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por...

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