Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 069498/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 69498/2015 - HOFFMANN, M.A. c/ OBRA

SOCIAL EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 20-11-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

HOFFMANN, M.A.C./ OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES S/ DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan la demandada OSECAC y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.

190/193 y vta. y fs. 194/195 y vta., respectivamente,

con réplicas a fs. 199 y vta. y fs. 200/201 y vta.

Asimismo, a fs. 186/187 y vta. y fs. 188 y vta.,

el Dr. E.J.B.V. -por derecho propio- y el Sr. perito contador apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada OSECAC -que atañe a la índole de la relación habida entre las partes-, no tendrá favorable recepción.

Ello es así, pues a la vista de los términos en que se trabó la litis y de la ponderación de la prueba reunida en la causa, no advierto que la recurrente formule reproches eficaces a la conclusión de la Sra.

Magistrada de grado acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa.

En particular destaco que la apelante no cuestiona en debida forma -esto es, a través de la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O.- la especial relevancia que la Sra. Juez de grado otorgó a la prueba instrumental acompañada por la actora.

En este sentido resalto que la sentenciante tuvo en cuenta las facturas que la actora extendió a OSECAC,

que no fueron desconocidas por la obra social Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

27648534#274289847#20201120085727349

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

demandada, así como lo informado por el Sr. perito contador en cuanto a que dicha accionada no exhibió el Libro Diario General por el período de las facturas acompañadas, por lo que no pudo constatar si surgen de los mismos el asiento de dichas constancias; actitud reticente que la Sra. “a quo” interpretó favorecía la postura de la accionante -ver fs. 182 vta.-.

En esta línea argumental, también observó la Sra. Juez que las mencionadas facturas eran correlativas, se correspondían a períodos mensuales desde julio de 2010 a junio de 2013 -es decir por casi tres años-, todas por servicios de “traslado en ambulancias” y por un monto que se fue incrementando;

elementos que dieron cuenta de la prestación...

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