Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCC 60853/2016/1

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF -SALA I-

CCC N° 60853/2016/1/CA1 “Hoffman, M.A. s/

procesamiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.R.B., A.S.C., R.B.M., J.D.A., M.A.H. y E.D.T. contra la resolución que obra en copia a fs. 1/16 vta., mediante la cual se los procesó -sin prisión preventiva- por el delito defraudación por administración fraudulenta cometido en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 173 inciso 7° y 174 inc. 5° del Código Penal). También, con excepción de B., apelaron los montos de los embargos fijados sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

    En lo sustancial los apelantes cuestionaron la valoración de la prueba efectuada por el juez de grado a partir de la cual determinó el procesamiento de los nombrados.

    A su vez, en la presentación agregada a fs.

    42/47, el Dr. O.D. planteó la afectación del principio de Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33914376#244309124#20190913131103125 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 congruencia, solicitó la nulidad de las declaraciones indagatorias de sus defendidos alegando imprecisión y laxitud en la descripción de las conductas desplegadas por ellos indicando que con posterioridad, fue eso lo que nutrió de arbitrariedad el procesamiento decretado.

  2. Por su parte, el F. General Adjunto, José

    Luis Agüero Iturbe, solicitó que se rechacen las nulidades impetradas (conf. 54/57) toda vez que a los imputados se les hicieron conocer y se les exhibieron todas las pruebas al momento de ser indagados de manera que habrían podido ejercer plenamente el derecho de defensa. Indicó que según surge de las respectivas actas de indagatoria, se pusieron en conocimiento los hechos circunscribiéndolos al momento temporal signado por la prueba obtenida hasta el momento en que se produjeron, como así también el lugar donde acaecieron y de manera conjunta entre los investigados, individualizando en cada caso los bolsines en que habrían tenido intervención durante el turno que se desempeñó

    cada uno en el sector de boletería.

    Con relación a la resolución de mérito, estimó

    que no existen derechos o garantías...

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