Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 108865/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108865/2011 – “H.A.A. c/OlazabalS.A. y otro s/Consignación” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 99 Buenos Aires, Diciembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 136 por la actora contra la resolución de fs. 115/115 vta., concedidoa fs. 140. Presenta memorial a fs. 141/142, cuyo traslado fue contestado a fs. 143 por la demandada.-

El decisorio recurrido declara perimida la instancia e impone las costas del incidente y del proceso a la actora.-

Preliminarmente cuadra recordar que la caducidad de instancia es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue el procedimiento. ( conf. esta S. en expte N°

98.964/2007 caratulado “Sommo Maximiliano y otro c/Carioliche R.L. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos ”, del 14/04/2009)

Se produce la perención de la instancia cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

En la especie, a fs. 86 la demandada O. 3560S.A. plantea la caducidad de la instancia con fundamento en que desde el último acto impulsorio ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc.

1 del Código Procesal.-

Obsérvese que el pedido de caducidad fue interpuesto 14 de Marzo de 2014, considerando como última actuación válida de la actora el escrito de fs. 83/84, presentado el 1 de Julio de 2013, proveído a fs. 85, el 5 de julio de 2013. En dicha providencia, se dispuso que la actora practicase nueva notificación al demandado G.F., bajo su responsabilidad, con las particularidades allí

establecidas.-

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Corrido el correspondiente traslado a fs. 87, la actora lo contesta a fs. 91/92, pidiendo el rechazo de la caducidad de instancia impetrada con basamento en que ha efectuado actos impulsorios en el término indicado por la demandada. Para hacer valer su defensa, manifiesta que ha dejando en la Mesa Receptora de la Cámara Nacional de Apelaciones dos cédulas, con fecha 13/09/2013 y 20/12/2013, adjuntando dos copias con los sellos insertos en las mismas.

Ante la falta de agregación de las cédulas al expediente, solicita que se libre oficio a la Mesa Receptora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR