Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 6 de Agosto de 2015, expediente CIV 052716/1999

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52716/1999 HOCK ADELA c/ SANATORIO GREYTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, agosto 6 de 2015 fs.900 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos para entender en el recurso interpuesto por el demandado G. contra la providencia de fs. 854 mediante la cual se proveyó la intimación en su contra en relación al 50% de la condena no depositada en autos.

Se agravia el recurrente por cuanto estima que al no haberse determinado en la sentencia la existencia de solidaridad entre los demandados –médico y ente asistencial-, no puede ser requerido por el total de la liquidación de los montos de condena.

  1. Sin perjuicio de señalar que la actora desistió de la acción contra la codemandada Sanatorio Greyton a fs. 364 con anterioridad al dictado de la sentencia de grado, lo cierto es que en el caso que nos ocupa el apelante ha sido correctamente requerido por la actora conforme a la índole de las obligaciones implicadas.

En efecto, se trata, en el caso, de las llamadas obligaciones concurrentes o “in solidum”, que se caracterizan por tener unidad de acreedor e identidad de objeto, pero diversidad de causas o deudor. Es decir, contrariamente a la hipótesis de solidaridad, donde está en juego una única relación creditoria, las obligaciones concurrentes establecen varias relaciones, conjugadas entre sí por tener el mismo objeto y existir en favor del mismo acreedor, de modo que cada uno de los obligados concurrentes responde por la totalidad de la deuda (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil- Obligaciones-, t. II, p. 594; B., G., Tratado de Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Derecho Civil Argentino- Obligaciones-, t. I, p. 380; A., en Belluscio, A.-Z., E.A., Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, t. 3, p. 304; CNCiv., Sala “A”, L.L. 2000-E-

390).

En estos casos, cada una de las condenadas responden “in totum”, esto es cada una por el todo, habida cuenta de que en la especie se ha configurado un supuesto de obligaciones concurrentes -también denominadas antiguamente “in solidum”-, cuyo régimen y consecuencias no son idénticos a los de las obligaciones solidarias aun cuando presenten con éstas puntos de contacto (conf. L.J.J., Código Civil Anotado, Bs.As. 1979, Ed.

A.P., T. II-A, pág. 511 y cc.). La víctima puede reclamar la totalidad de los daños causados, sin perjuicio del ejercicio que le...

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