Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2021, expediente COM 008494/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.494 / 2021

HLB PHARMA GROUP S.A. LE PIDE LA QUIEBRA VIGORITO, C.

Y OTRO

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Dr. F.A.C., por su propio derecho y en el carácter de apoderado del peticionante C.V., la resolución del 11.6.2021 en cuanto el Sr. Juez de Grado rechazó el pedido de quiebra contra la hoy concursada HLB Pharma Group S.A. El magistrado sostuvo que los aquí accionantes no insinuaron sus créditos en los términos del art. 32 LCQ, ni promovieron un proceso incidental en los términos del art. 56 LCQ (extremo reconocido en la tramitación del anterior pedido de quiebra Expte N° 9307/2019).-

    El sentenciante expresó que el crédito principal en cuestión resulta preconcursal, en tanto su causa deriva de la extinción de la relación laboral acaecida el 05.10.13, que el coaccionante Sr. C.V. mantuvo con HLB Pharma Group S.A –obsérvase que la fecha de presentación concursal de ésta última data del 04.02.14-, la misma suerte corren los intereses derivados de tal acreencia como los honorarios de su letrado, en virtud de la naturaleza accesoria, de idéntica calidad preconcursal. Siguió diciendo que no podía admitirse una petición de quiebra contra la deudora concursada sin la previa sentencia verificatoria que reconozca el crédito en la masa concursal, con la graduación y extensión correspondiente; siendo insuficiente a los fines pretendidos el pronunciamiento dictado en sede laboral.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, el a quo reiteró que al tratarse el presente de acreencias que derivan o resultan accesorias de un crédito laboral preconcursal, no pueden abstenerse de la obligación de incorporarse al pasivo de la concursada por la vía que corresponda y, desde tal sesgo, juzgó procedente desestimar in limine esta instrucción prefalencial.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.

  2. ) La parte recurrente sostuvo en su recurso de revocatoria (con apelación subsidiaria) que el análisis del juzgador sería incorrecto. El fundamento de su requisitoria encontraría sustento en el hecho de que, en el presente pedido de quiebra, se reclamarían saldos no percibidos en su oportunidad in re “HLB Pharma Group S.A pedido de quiebra por V.C. y otro” (Expte N° 9307/2019).

    Invocó...

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