Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 016960/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de abril de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N° 16960/2013/CA1, S.I., “HITTERS, S.E. c/ OSDE BINARIO s/

Amparo contra actos de particulares” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fs. 161 y vta. el a quo reguló honorarios en favor del doctor Leandro J.

    Giannini en la suma de $6.000, los que fueron apelados por bajos a fs. 162/164 y vta. por su beneficiario y por altos a fs. 168 y vta. por la obra social demandada.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 154/157 se hizo lugar a la acción de amparo promovida contra OSDE Binario con costas a la demandada.

  3. Cabe precisar que la labor desplegada por el doctor G. –quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de la accionante- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 54 y vta., 72, 80, 89, 96 y vta., 97/98, 114, 117 y vta., 125, 130, 134, 139 y vta., 149 y vta. y 153.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).

    Con observancia de lo referido el tribunal considera que resulta reducido el honorario regulado.

    Por ello, receptándose el...

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