Introducción: La dimensión jurídica y los historiadores sociales

AutorBlanca Zeberio
CargoFCH-UNCPBA-CONICET
Páginas273-279

    Encontrándose en proceso de edición este número de Ley, Razón y Justicia se produjo el fallecimiento de la Dra. Blanca ZEBERIO. En mi carácter de codirector de esta publicación quiero testimoniar mi respeto hacia quien, por sus destacados méritos académicos, ocupara un lugar significativo en nuestra historiografía. José Daniel CESANO.

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I-Este dossier1 retoma parte de las exposiciones y discusiones realizadas durante un Coloquio organizado en Tandil durante el año 20042. En aquella oportunidad nos proponíamos analizar aspectos de la construcción histórica de la modernidad en América Latina desde una dimensión jurídico-social. Como es bien sabido, las formas de la modernidad significaron para las sociedades civiles, una lenta y compleja construcción de relaciones sociales, fundadas en los principios del individuo por sobre las morales tradicionales. Este cambio profundo de concepción tuvo implicancias en el campo político, jurídico, social y económico y coadyuvó a la configuración histórica de las sociedades latinoamericanas, en las que en una compleja relación entre viejas y nuevas prácticas fue delineándose la modernidad.

El interés por reflexionar sobre estos procesos desde lo jurídico, que habían sido objeto tradicional de los estudios de historia del derecho, era revelador de una preocu-Page 274pación creciente de parte de los historiadores por recuperar la dimensión jurídica como esencial para el estudio de las formas sociales.3 A este fin se privilegiaron algunas cuestiones consideradas esenciales a la discusión y que atraviesan los artículos objeto de nuestra presentación, a saber: justicias y derechos d’ Ancien Régime y de la etapa liberal, las formas familiares (matrimonio, derechos de la mujer, exclusión, etc.), los derechos de propiedad, etc. Cuestiones que son analizadas desde, la adaptación de prácticas sociales preexistentes a nuevos contextos y territorios, y desde la resistencia de los actores. Todo ello, sin olvidar el papel de los estados en este complejo proceso.

Pero más allá de estas cuestiones que analizaremos luego en más detalle, me interesaría llamar la atención acerca de las perspectivas que sobre lo jurídico y sus categorías están presentes en estos trabajos y que nos sirven de excusa para reflexionar sobre los diversos “usos” que desde la historia social y cultural se realizan de las categorías y de las fuentes judiciales. Hay posturas diferentes que podemos simplificar en torno de la siguiente pregunta ¿ El mundo jurídico y judicial construye sus propios valores o simplemente formaliza la “moral” de la sociedad ambiente? Las respuestas dadas a esta cuestión de alguna manera direccionan, en términos teóricos y metodológicos, el desarrollo y las explicaciones alcanzadas en las investigaciones. El peso otorgado a lo “específicamente jurídico”, muestra en los tres trabajos un abanico de perspectivas que incluyen desde la reconstrucción de prácticas sociales y discursivas, a la recuperación de las dimensiones conceptuales y lingüísticas de lo jurídico4, y que son reflejo de los debates existentes en el ámbito de las ciencias sociales y de la historia.

Al respecto, en el campo historiográfico se plantean posiciones que remiten, a su vez, a miradas teórico-epistemológicas sobre la construcción del conocimiento. Una postura bastante extendida actualmente, es la que considera que a través de los hechos jurídicos no pueden recuperarse ni los actores ellos mismos ni una realidad translúcida que borraría la separación entre normas y hechos, entre representación y presencia. Es decir, que para estos autores, existiría una dimensión que adquiere autonomía y significación que es la del campo de las ideas jurídicas y de las culturasPage 275 legales operando sobre las relaciones sociales5. Esta proposición se propone superar tanto, la oposición tradicional entre la adhesión al mundo trascendente de la ley que planteaba la Historia del Derecho más clásica, o algunos trabajos de la sociología del derecho; como las visiones históricas o sociológicas que restringen el análisis de la justicia a un plano estricto del estudio del control social. Es decir, la idea es intentar aprehender en el tiempo las proximidades o lejanías existentes entre el mundo de la ley y de la vida cotidiana de la gente. Es decir, entre las morales o culturas jurídicas de la gente común y los intentos del estado por poner “orden”.6

Otra postura, en cambio, privilegia la dimensión conflictiva y de manipulación de lo normativo y considera central la confrontación ente normas y campos sociales de aplicación. Esta confrontación es la vía para captar en toda su complejidad las prácticas sociales.7 Se trata de un ejemplo clásico de conflicto entre normas o enfrentamiento entre la justicia de dos mundos. Se pone el énfasis en los procesos de interiorización y de matriz estratégica que los sujetos tienen sobre unas normas impuestas desde arriba. Ésta es la perspectiva desde la que, autores como P. BOURDIEU8 o E. P. THOMPSON integran en su análisis lo...

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