Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2019, expediente FSA 017438/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “HIRTZ NICOLAS AGUSTIN C/ INADI -

ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ RECLAMOS VARIOS”

EXPTE. N° FSA 17438/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 8 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 297; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por la representante legal de la Universidad de Buenos Aires (en adelante UBA) en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior en fecha 12/02/19 (fs. 295/296 y vta.), por la cual no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la mencionada Universidad, imponiendo las costas a la vencida.

    Para decidir en tal sentido, el a quo sostuvo que de la lectura de la demanda surge que el actor solicita su reincorporación en el cargo que ostentaba en el INADI y el pago de los salarios caídos y/o la indemnización sustitutiva, considerando injustificada la cesantía producida por resultar violatoria de la norma vigente en relación a la estabilidad propia del agente estatal.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29124406#233860912#20190509104215620 Así las cosas, señaló que corresponde entender a la justicia federal en razón de la materia y de las personas, en virtud de los organismos demandados.

    Con respecto a la prórroga de la competencia esgrimida por la excepcionante, con argumento en lo convenido entre la UBA y el actor en los diversos contratos de locación suscriptos, expresó, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. F., que el art. 19 de la ley 18.345 dispone que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, será

    improrrogable, por lo que concluyó que como el actor se desempeñó en la Delegación Salta del INADI, debe aplicarse la referida normativa.

  2. Que al expresar agravios (fs. 299/303) la recurrente dijo que la UBA se halla excluida de lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 18.345, 24.013, 25.164, 25.323, 25.345 y 25.561, en virtud de lo que establece la propia Ley de Contrato de Trabajo en su art. 2 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Añadió que resulta incuestionable la aplicación al caso de normas de derecho público, aun cuando se trate de relaciones atípicas y/o irregulares y así se considere la que unía a las partes, recordando que el vínculo con el actor se rigió conforme lo estipulado en el Convenio de Asistencia Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a desarrollarse en el INADI que establece que ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas de dicho Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29124406#233860912#20190509104215620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por último y de manera subsidiaria, cuestionó la imposición de las costas a la Universidad, en razón de que por lo acordado en el referido Convenio su representada pudo considerarse con derecho al planteo de la excepción de incompetencia desestimada.

  3. Que corrido el traslado de ley, lo contestó la actora a fs. 305/306 y vta., solicitando el rechazo del recurso planteado.

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