Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 007305/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7305/2017/CA2 “H.E.D.R. c/ OSDE s/ Amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 05 de febrero de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 151/158 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 159 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 162/165 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 187, contra la resolución de fojas 143/144 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora E.D.R.H. la cobertura de la prestación de internación en la institución “Hogar Rozman”, en la cual se encuentra internada, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 % por dependencia – con atención médica clínica y psiquiátrica – y 240 pañales “Comodín” mensuales.

    Contra este pronunciamiento de fojas 143/144 vuelta, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 151/158 vuelta referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30562085#224534058#20190205132021178

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentra controvertido que la señora E.D.R.H., de 98 años de edad, es afiliada a la emplazada y discapacitada por padecer “Dependencia de silla de ruedas.

    D.. Incontinencia fecal. Incontinencia urinaria, no especificada.

    Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30.+)” (ver documentación...

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