Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 037854/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 37854/2011 HIRCHOREN GUSTAVO ABRAHAM c/ SMALTINO RODOLFO GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La parte demandada se alza contra la resolución de fs.

231/233, por medio de la cual la Sra. Juez de grado desestimó su planteo de nulidad de notificación de la demanda. Los agravios fueron presentados a fs.236/240, cuyo traslado fuera contestado a fs.

252/254.

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está

dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.id., R.233.534, del 2-12-

97 y sus citas).

Preliminarmente corresponde señalar que asiste razón al recurrente en su primer agravio en cuanto a que no se notificó la demanda en el domicilio constituido, como sostuvo la Juez de grado, no obstante dicha circunstancia no enerva la decisión recurrida.-

Ello así por cuanto de las constancias de la causa se desprende que la cédula que se tuvo en cuenta para tenerlo por notificado al incidentista, en mérito a la denuncia de la entrega del inmueble locado que efectuara el actor a fs. 30 fue la de fs. 33 que se realizó en el domicilio real y bajo responsabilidad de la parte.

Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Por esa razón se diligenciaron dos cédulas una dirigida a la calle C. 425/427 (constituido) y la otra a S. 4647 (denunciado).

Obsérvese que el nulidicente ofrece prueba respecto de cual sería su actual domicilio, pero nada dice en torno al denunciado en el contrato de locación de la calle S. 4647 coincidente con las cartas documentos de fs. 6, 7, 8, 9, 10 y 11, lo que sella la suerte del incidentista.

En lo atinente al segundo agravio, el art. 170 del Código Procesal prevé que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, entendiéndose por esto la falta de promoción del incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR