La hiposuficiencia del consumidor y su protección en el ámbito del Mercosur

AutorSilvio J. Battello Calderón
Battello Calderón, La hiposuficiencia del consumidor y su protección en el ámbito
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La hiposuficiencia del consumidor y su protección
en el ámbito del Mercosur*
Por Silvio J. Battello Calderón
1. Introducción
La protección de los consumidores en el Mercosur nace en el ámbito del Grupo
de Mercado Común, más específicamente del Sub Grupo 10 de Coordinación de
Políticas Económicas que contaba con la Comisión de Estudios sobre Derecho del
Consumidor. Esta Comisión compuesta por ministros de los Ministerios de Econom-
ía, de Relaciones Exteriores y de Justicia fue instituida en 1993 y se transformó en
Comité Técnico de la Comisión de Comercio en 1994, por determinación del Proto-
colo de Ouro Preto. Era competencia de esta Comisión elaborar inicialmente un do-
cumento que contenga las Pautas básicas de defensa del consumidor establecien-
do reglas mínimas y puntuales de protección y defensa del consumidor, pero que no
implican la revocación de las normas imperativas vigentes en los ordenamientos
jurídicos internos.
Confirmando la importancia de los trabajos desarrollados por esta Comisión, en
1994 el GMC editó la resolución 126/94, única norma general de defensa del con-
sumidor con validez en el Mercosur y determinó que la Comisión pasaría a ser de-
nominada de Comité Técnico 07 de la Comisión de Comercio. En 1995 se estableció
la competencia del CT n° 07 para la implementación de las determinaciones obser-
vadas por la resolución 126/94
1
. También es importante destacar que otras resolu-
ciones del GMC referentes a los consumidores fueron aprobadas
2
. Y como resultado
del Acuerdo 8/96 de la Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur, aprobado por
la XIª Reunión del CMC realizada en diciembre de 1996, fue firmado por Estados
partes del Mercosur el Protocolo de Santa María sobre jurisdicción internacional en
materia de relaciones de consumo
3
. Por fin, en 1997 sufrió algunas modificaciones y
pasó a ser denominado como Protocolo Común de Defensa del Consumidor del
* Bibliografía recomendada.
1
Este Comité no cuenta con la participación de los consumidores o de entidades civiles prote c-
toras de sus derechos e intereses. Su composición reviste carácter intergubernamental de todos los
órganos que componen la estructura institucional del Mercosur. Son funcionarios públicos de los M i-
nisterios de Economía, de las Relaciones Exteriores y de Justicia.
2
Son la resolución 123/96 relativa a la definición de consumidor, proveedor, relación de con-
sumo, productos y servicios; resolución 124/96 que contiene una lista no exhaustiva de los derechos
básicos del consumidor; resolución 125/96 que intenta reglamentar los niveles de calidad, riesgos,
salud y seguridad a ser ofrecidos por los productos y servicios comercializados; resolución 126/96
sobre el régimen de publicidad; resolución 127/96 que trata de las garantías contractuales, pero que
no subsistieron al tiempo y los propósitos de la creación de un Reglamento Común de Defensa del
Consumidor del Mercosur.
3
www.mre.gov.py/dependencias/tratados/mercosur/registro%20mercosur/Acuerdos/1996/espa
%C3%B1ol/21.Protocolo%20de%20Santa%20Maria.pdf.
Battello Calderón, La hiposuficiencia del consumidor y su protección en el ámbito
2
Mercosur
4
. La exigencia de aprobación de este Protocolo en su totalidad (art. 18 del
Protocolo) por los Estados parte, puesto como condición determinante de la obligato-
riedad de su incorporación en los ordenamientos jurídicos nacionales no fue cumpli-
da, lo que fue utilizado como argumento, entre otros que veremos a seguir, para el
rechazo por parte de Brasil.
2. La protección a partir del Protocolo de Santa María
El Protocolo de Santa María tiene como objetivo el tratamiento material y pro-
cesal para la protección y defensa del consumidor. Sus normas traían avances signi-
ficativos en relación a los derechos nacionales. Por ejemplo, podemos destacar la
reglamentación de foro competente para la solución de litigios, prevaleciendo el do-
micilio del consumidor (art. 4°), la aplicación de la respectiva ley procesal del lugar
del proceso (art. 10), etc., destinadas a hacer accesible los medios de defensa del
consumidor en la protección de sus derechos.
Es importante recordar que al celebrarse el Protocolo de Santa María existe
una dicotomía acentuada en la protección de los consumidores en el ámbito regio-
nal. Por un lado, el derecho brasileño, que en su Constitución Nacional de 1988
hace expresa mención a la defensa del consumidor (art. 5°, XXXII), como derecho y
garantía fundamental de los ciudadanos, y en el art. 170, como principio macroe-
conómico, como directriz del orden económico y financiero del país. Siguiendo la
directiva constitucional, en 1991 entró en vigor el Código de Defesa do Consumidor,
ley 8078/90, en su momento, la ley más avanzada del mundo en materia de protec-
ción de los consumidores
5
.
En una situación muy diferente se encontraban los demás miembros del blo-
que. En el derecho paraguayo, si bien la Constitución Nacional de 1992, en sus arts.
27, 38 y 72, trata de los consumidores, así como de sus derechos y su vulnerabilidad
ante los proveedores y demás participantes de la cadena de consumo, no poseía
una legislación específica para la defensa de estos derechos, que sólo fue promul-
gada en 1998, por ley 1334
6
. Una situación semejante era la del derecho uruguayo,
que sólo garantizó los derechos de los consumidores de forma constitucional por la
Carta de 1997 (arts. 24, 44 y 52). Y en el ámbito infra constitucional, a partir del año
2000, cuando entró en vigencia la ley 17.250 sobre relaciones de consumo
7
. El de-
recho argentino es el que más se aproxima a la legislación brasileña. La Constitu-
ción de 1994 prevé en el art. 42, los derechos relativos a los consumidores, así co-
4
Cf. Mercosur/CCM/CT 7 Comité de Defensa del Consumidor, Acta 08/97.
5
Para un análisis de la legislación brasileña, véase: Filomeno Brito, José G. - Pellegrini Grino-
ver, Ada - Benjamin, Antonio H. V., Código Brasileiro de Defesa do Consumidor comentado pelos
autores do anteprojeto, 7ª ed., Río de Janeiro, Forense Universitária, 2001; Lima Marques, Claudia -
Benjamin, Antonio H. V. - Miragem, Bruno, Comentários ao Código de Defesa do Consumidor, 3ª ed.,
São Paulo, RT, 2010.
6
Sobre el derecho paraguayo, véase: Becker, Gustavo, Mercado común y la protección del
consumidor Paraguay: garantías constitucionales y la armonización de las legislaciones internas, en
Lima Marques, Claudia (coord.), A proteção do consumidor no Brasil e no Mercosul, Porto Alegre,
Livraria do Advogado, 1994, p. 137 y siguientes.
7
Sobre el derecho uruguayo, véase: Szafir, Dora, Consumidores. Análisis exegético de la ley
17.250, Montevideo, FCU, 2009.

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