Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 026792/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.792/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51822

CAUSA Nº 26792/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 75

AUTOS: “HIPORRE, M.P. c/

COTECSUD CIA. T.S.S. y otro s/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada DORINKA S.R.L., el acuerdo conciliatorio arribado por la actora SRA. M.P.H. con la demandada COTECSUD CIA. T.S.S. agregado digitalmente a fs. 304/305 de la foliatura digital y la ratificación personal de la actora que luce glosada a fs. 313, y el acuerdo de honorarios glosado a fs. 311.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la codemandada DORINKA S.R.L., las razones invocadas y lo solicitado respecto de las costas (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago de la suma acordada, el reconocimiento formulado por COTECSUD CIA. T.S.S. en relación a los honorarios de la representación letrada de la actora, y el resto de las costas generadas a su respecto, a excepción de las correspondientes al desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada DORINKA S.R.L., así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado; y practicar nueva regulación de honorarios al experto contable C.A.P., teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme arts.

38 L.O. y ley 24432, en la suma de $85.000 (pesos ochenta y cinco mil).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la codemandada DORINKA S.R.L., e imponer las costas por tal Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.792/2017

desistimiento en el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 277 L.C.T.). 2) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la SRA. M.P.H. y la demandada COTECSUD CIA. T.S.S. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de...

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