Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 004747/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4747/2018/CA1 (55710)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “HIPOLITO HUGO ORLANDO C/ SIKKERHET S.R.L S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interpone la demanada con réplica de su contraria. Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Arriba firme a esta instancia que el demandante fue despedido por la recurrente invocando la accionada la injuria en los siguientes términos “Ante la grave situación consistente en escandalo publico protagonizado en sede del hotel el día 29 de noviembre de 2017 donde se presentara Ud. reclamando ver a la Sra. G.B.I. personal a las órdenes de vinculada Cleaning Group SRL invocando Ud. situación de empleado nuestro. Configurando su inconducta gravísimo desprestigio y daño institucional.

    El que a su vez se extiende a terceras personas precitadas sobre el cual reservamos expresas reservas de formular las denuncias del caso. Finalmente ante toma de conocimiento de expte. 87195/2018 “G.B.I. c/ H.H.O. s/ denuncia por violencia familiar” y lo allí resuelto considerando roto por su exclusiva culpa y Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad vínculo laboral e imposibilidad de prosecución tanto en los términos expuestos legislación laboral vigente y ley 1913 CABA. Liquidación final y certificados en plazo de ley...”.

    Así expuesta la cuestión, tratándose en la especie de un despido directo correspondía a la parte demandada la carga de la prueba de las injurias denunciadas a fin de que el juzgador determine si revistieron entidad suficientemente grave como para justificar la ruptura del vínculo ( conf. art 242 LCT) .

    Ahora bien, claramente se señaló en el fallo de grado que la accionada no aportó prueba alguna a la causa tendiente a demostrar los hechos que le atribuye al accionante, conforme los términos vertidos en su responde . Obsérvese que se la tuvo por desistida de la totalidad de la prueba testimonial ofrecida y no produjo ninguna otra que acredite los hechos expuestos como sustento de su decisión rupturista. Cabe señalar en el punto que la...

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