Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 009878/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
9878/2020 HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA c/ EN Y
OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 10
Buenos Aires, 1° de julio del 2020.-jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte actora el 27 de mayo solicitó la acumulación por conexidad de las presentes actuaciones con la causa “Casino Buenos Aires S.A. y Otro c/Lotería Nacional S.E. s/ Proceso de Conocimiento”, expte.
40.575/2017, para que sea remitida a la Sala III de esta cámara.
Fundan su petición en el artículo 188 del CPCC, puesto que no sólo existe identidad de partes en uno y otro pleito, sino que, además, se encuentran en la misma instancia procesal (inc. 1°), V.S. es competente en razón de la materia (inc. 2°), los procesos no resultan incompatibles en su tipo (inc. 3°); y es posible continuar su tramitación conjunta sin demora alguna en el trámite de las causas (inc. 4°).
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Que esta sala mediante el pronunciamiento dictado el 4 de junio: i) habilitó la feria judicial extraordinaria en función de las previsiones contenidas en la acordada nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —en especial, anexo I, apartado IV, punto III—, prorrogada por la acordada nº 16/2020, y en la resolución nº 17/2020 de la Junta de Superintendencia de esta cámara, exclusivamente para resolver sobre el planteo de “acumulación por conexidad”; y ii) dio intervención al señor fiscal general para que dictamine sobre dicho planteo.
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Que a diferencia de lo que sostiene la parte actora, no se verifican los presupuestos procesales para admitir la acumulación solicitada en los términos del art. 188 del código procesal. Es que:
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En la presente causa Hipódromo Argentino de Palermo SA
promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322
del código procesal, contra el Estado Nacional y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (“LOTBA”), a fin de que se esclarezca la situación de incertidumbre generada por el dictado de las resoluciones nros.
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
321/LOTBA/2018, 80/LOTBA/2019 y 15/LOTBA/2020, que cuestiona. En este marco, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria y una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de las resoluciones mencionadas. El juez habilitó la feria y rechazó la...
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