Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 26 de Julio de 2016, expediente CCF 004556/2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA Causa Nro. 4556/2016 HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S. A. s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 26 de julio de 2016.-SD Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

La elevación de las presentes actuaciones por el señor Juez de Feria; y CONSIDERANDO:

1) A fs. 70/71, la parte actora –Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (en adelante “HAPSA”)– solicitó la habilitación de la feria judicial de las presentes actuaciones a fin de resolver la medida precautoria requerida en los términos del art. 50 inciso 1º del TRIP´s - GATT (conf. fs. 58/68vta.).

El “a quo”, en el pronunciamiento de fs. 72/vta., desestimó la habilitación de feria. Para así decidir hizo mérito de los antecedentes de la causa y consideró que la cuestión planteada se remontaba –como mínimo– al mes de mayo del corriente año, por lo que entendió que no mediaban razones de urgencia. (fs.

36/56)

2) Contra esa resolución HAPSA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 73/75).

El magistrado desestimó el primero de los recursos de acuerdo a los fundamentos del artículo 238 CPCyCN y concedió el segundo subsidiariamente interpuesto, ordenando la elevación de los presentes actuados.

3) Así planteada la cuestión, conviene precisar que la accionante inició las presentes actuaciones en los términos del artículo 50 inciso 1º del del TRIP´s - GATT a fin de: a) obtener el cese de uso de las marcas registradas –

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.– y de propiedad de su titularidad; b) impedir la retransmisión y reproducción de las carreras de caballos Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: R.V.G. -A.S.G. -R.G.R. #28652316#158107876#20160725131002614 organizadas por la sociedad emplazante, y c) conocer quién o quiénes son las personas que han creado el sitio web www.rincondelturf.es.tl. A fin de justificar la medida precautoria requerida realiza una breve reseña de la institución y su relevancia histórica; detalla la actividad de la entidad y las marcas que posee registradas y sus clases. A su vez, sostiene que, recientemente, ha tomado conocimiento que desde la dirección de la URL anteriormente mencionada se están utilizando las marcas de la accionante y se está reproduciendo y retransmitiendo las carreras de caballos organizadas por la entidad sin la debida autorización para ello.

4) Así las cosas, cabe recordar que la actuación del...

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