Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita223/18
Número de CUIJ21 - 51133 - 9

Reg.: A y S t 282 p 39/41.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el acreedor SEDESA contra la resolución 221 de fecha 05 de agosto de 2016, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "HIPERMERCADO TIGRE S.A. Y OTROS -CONCURSO PREVENTIVO- (EXPTE. 382/15)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-0051133-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 221 de fecha 05 de agosto de 2016 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el acreedor SEDESA contra el decreto dictado en fecha 5 de agosto de 2014 que hizo lugar a su oposición ordenando a la Sindicatura que formule reserva del crédito privilegiado sin pronunciarse sobre las costas del incidente.

    Contra dicho pronunciamiento el quejoso interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/10).

    Sostuvo que la interpretación y aplicación que realizó la Sala de la norma consagrada en el artículo 273 inciso 3) de la ley de Concursos y Q. no constituye una derivación razonada del derecho vigente y configura un supuesto de arbitrariedad que afecta el derecho de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.

    Adujo que la regla de la inapelabilidad prevista en la normativa concursal no es absoluta ni de interpretación literal y cede ante determinados supuestos contemplados por la doctrina y jurisprudencia.

    Indicó que lo agravia el decisorio de la Alzada que declaró mal concedido el recurso de apelación por cuanto mantiene la resolución de primera instancia que -en lugar de imponer las costas a la fallida vencida- distribuye las costas en el orden causado, apartándose del derecho vigente, lo que configura un supuesto de arbitrariedad.

    A.ó que la imposición arbitraria de las costas efectuada por el juez de baja instancia no puede ser subsanada por una resolución posterior, ni existe remedio procesal ulterior que permita modificarla, lo que afecta su derecho de propiedad, cediendo en este caso el principio de inapelabilidad concursal.

    Finalmente, haciendo reserva federal del caso, solicitó se haga lugar al recurso con costas.

  2. La Sala, mediante auto 395 del 22 de diciembre de 2016 denegó el recurso de inconstitucional interpuesto (fojas 20/21), lo que motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede.

  3. Se adelanta que la queja habrá de rechazarse.

    Ello, en tanto en estos autos se observa...

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