HINOJOSA RAMOS, YOLA SUSSET c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de registro179080524
Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteCNT 016718/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.718/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41135 CAUSA Nro. 16.718/2015 - SALA VII-JUZG. N.. 24 Autos: “HINOJOSA RAMOS, YOLA SUSSET C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia configurado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 24 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Justicia Civil Nro. 34.

Y CONSIDERANDO:

Atento lo normado en el art. 24 inc. 7 del Decreto 1285/58, corresponde decidir que juzgado tiene la aptitud jurisdiccional para entender en estos actuados.

Tal como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

En la especie, la actora interpuso la presente demanda persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que padece como consecuencia del accidente in itinere denunciado a fs. 5vta. y practica la liquidación sin fundar el reclamo en norma jurídica alguna (fs.5/8).

Las particulares circunstancias de autos y siguiendo el lineamiento de la CSJN en el precedente “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino”

(sentencia del 27/11/2012) que profundiza la línea de pensamiento iniciada en la causa “M. de P., R. y otros C/ Estado de Provincia de Corrientes” (27/9/01), continuada en “Banco de Finanzas”-, cabe recordar que es deber de los jueces declarar la inconstitucionalidad de las normas que, en efecto, resulten contrarias al orden constitucional argentino, aún sin pedido expreso.

En este marco, cabe señalar que esta S. ya se ha expedido respecto a la imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el art. 17 inc. 2ºLey 26.773, en el sentido que resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bisConstitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y Fecha de firma: 30/05/2017 llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo (in re Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26780778#179080524#20170602122122397 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.718/2015 “S.L.M. c/SMG ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, S.

  1. 35.921 del 30/12/2013).

En la especie, el accidente relatado en la demanda se habría producido el 22 de marzo de 2013 /fs.5vta.), es decir que ya estaba vigente la Ley 26.773, cuyo art.

17 inc. 2) dispone que “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. El art. 4º último párrafo de la Ley 26.773 se refiere a los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil.

La norma aludida replica el art.46 inc. 2 LRT, que establecía que para la acción derivada del art. 1072 Código Civil –conforme lo que disponía el ahora derogado art. 39 inc.1º LRT-, en la Capital Federal era competente la justicia civil.

Esta decisión legislativa se remonta a su vez a la reforma de la Ley 9688 a través de la Ley 24.028.

Con relación a las normas de la Ley 24.557, esa atribución de competencia resulta violatoria de la garantía de igualdad ante la ley que...

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