Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente COM 001710/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “H.J.A. CONTRA PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA
FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE ORDINARIO” EXPTE. COM
1710/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 11 de noviembre de 2021?
La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
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J.A.H. (en adelante, “H.”) promovió en fs.
197/207 demanda contra Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados (en adelante, “Plan Rombo SA”) y Autorom SA por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
Relató que se presentó en las oficinas de Autorom SA situadas en R.S.O. 929/943 de CABA y suscribió un plan de ahorro previo comprensivo de 50 cuotas por el 100% del valor de un vehículo marca Renault, modelo M..
Explicó que en dicha oportunidad suscribió un formulario n°
2007224 que fuera completado de puño y letra por el vendedor y procedió a firmarlo junto con otros ejemplares que, según el empleado, se trataban de copias, seguros y documentación complementaria.
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Sostuvo que luego de abonar la totalidad de las 50 cuotas procuró
ponerse en contacto con Autorom SA para gestionar la entrega del vehículo.
No obstante -prosiguió- no le fue posible comunicarse con ellos, razón por la cual se presentó en sus oficinas donde se le informó que el concesionario no se domiciliaba allí.
Frente a dicha situación dijo que envió sendas cartas documentos a Autorom SA, Plan Rombo SA y Renault SA y que tiempo después, el 14.6.16,
la administradora del plan le notificó que resultó adjudicado, lo cual aceptó.
Señaló que tras el paso de los días no le fue entregado el rodado,
razón por la cual presentó denuncia ante el Servicio de Consumo Protegido.
En el marco de las audiencias allí celebradas -prosiguió- Plan Rombo SA
desconoció la solicitud de suscripción n° 2007224 por 50 cuotas al 100% del USO OFICIAL
valor del bien y presentó en copia simple una solicitud de suscripción n°
2007227 por un plan de 84 cuotas al 75% del valor del bien, que en apariencia contendría su firma.
Desconoció la atribución de dicha grafía y señaló que, de pertenecerle, fue obtenida mediante engaño por el vendedor, quien habría colocado mientras suscribía el formulario n° 2007224 y sus copias el ejemplar n° 2007227 para luego rellenarlo con una modalidad de 84 cuotas y 75%,
difiriendo de lo pactado.
Tildó de sospechosa la actitud de Plan Rombo SA, pues luego de que la pusiera en conocimiento de lo ocurrido y la intimara al cumplimiento,
resultó adjudicado inmediatamente. Sostuvo que con ello la accionada buscó
encubrir y reencausar el obrar antijurídico en que incurrió el concesionario.
Continuó relatando que mientras se celebraban las audiencias de mediación, Plan Rombo SA unilateralmente comunicó con fecha 15.9.2016 su decisión de rescindir el contrato. Argumentó que, según sus registros,
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación existiría mora en el pago de las cuotas. Dijo que contestó la misiva por la misma vía dando cuenta de que había cancelado la totalidad de las 50 cuotas.
Invocó la aplicación al caso del Régimen de Defensa del Consumidor, la violación al deber de protección de los intereses económicos y deber de información.
Sostuvo que, frente a la existencia de dos contratos incompatibles entre sí, corresponde interpretar como vigente aquel más favorable al consumidor: en el caso, el n° 2007224 que contempla 50 cuotas al 100% del valor.
Demandó entonces que: i) se declaren cumplidas las obligaciones a su cargo y se condene a las demandadas a la entrega del automotor, ii) en subsidio, se reintegre el haber abonado, iii) se indemnice por privación de USO OFICIAL
uso la suma de $53.034,60 y por daño moral $120.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse y iv) se aplique una multa por daño punitivo.
Finalmente solicitó la concesión del beneficio de gratuidad (LDC:52), ofreció prueba y fundó en derecho su demanda.
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En fs. 210 requirió el actor se cite en calidad de tercero a Renault Argentina SA en los términos del Cpr. 94.
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Plan Rombo SA contestó demanda en fs. 223/241.
Inicialmente formuló una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos en la demanda y la documentación acompañada.
Tras ello, se explayó en punto a su objeto social, actividad que desarrolla y funcionamiento del sistema de plan de ahorro.
Seguidamente explicó que el actor suscribió el 22.3.2012 la Solicitud de Suscripción n° 2007227 por un plan de 84 cuotas por el 75% a Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación través del agente Autorom SA, por lo que al momento de adjudicación debía abonarse el 25% restante del precio.
Dijo que el actor canceló puntualmente las cuotas hasta el mes de mayo de 2016, cuando cursaba la n° 50, motivo por el cual en el mes de junio participó del acto de adjudicación y resultó beneficiado.
Sostuvo que a partir del mes siguiente H. dejó de cumplir con los pagos aduciendo falsamente que el plan era de sólo 50 cuotas y por el 100% del valor. Señaló que al incurrir en mora el contrato fue rescindido.
Reafirmó que el plan del actor era de 84 cuotas por el 75% y que ello le resultaba fácilmente comprobable con el valor de la cuota que abonaba mensualmente, que se calculaba tomando el valor móvil del bien,
dividiéndolo por 84 y aplicando la reducción del 25%.
USO OFICIAL
Puso en conocimiento que a la fecha del responde Autorom SA
dejó de desempeñarse como agente para la promoción de planes de ahorro de su parte.
Resistió el reclamo de entrega de un vehículo sosteniendo que cuando le fue adjudicado al actor, debió haber abonado el 25% del precio y suscripto un compromiso prendario por las 34 cuotas restantes.
Señaló que la pretensión de entrega del vehículo resulta improponible dado que H. abonó tan solo el 44,64% del precio, por lo que una eventual condena en los términos pretendidos implicaría un enriquecimiento sin causa.
En relación a la petición en subsidio de reintegro de los haberes netos, sostuvo que ello sólo puede llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Res. 8/15 de IGJ, esto es, una vez liquidado el grupo y efectuado el balance final, a valores vigentes de la última cuota, descontado el porcentaje que corresponde aplicar como penalidad.
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Rechazó la procedencia del reclamo por privación de uso, daño moral, aplicación de una multa por daño punitivo y citación como tercero de Renault Argentina S.A.
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Autorom SA contestó demanda en fs. 249/258.
Luego de formular una negativa general y detallada de los hechos expuestos por el actor, brindó su propia versión.
Explicó que el local donde se presentó H. a suscribir la adhesión al plan de ahorro pertenece a Land Móviles SA y/o R.O. y fueron ellos quienes le ofrecieron e hicieron firmar el contrato por su propia cuenta, para luego ofrecer a su parte dicha suscripción para ingresarla ante Plan Rombo SA.
Aclaró que desconoce si más allá de la Solicitud de Suscripción USO OFICIAL
2007227 Land Móviles SA y/o R.O. hicieron firmar también la n°
2007224 y que ésta nunca estuvo en su poder.
Sostuvo que el actor pretende hacer valer la solicitud n° 2007224
que se encuentra burdamente adulterada con un agregado interlineado que alude a 50 cuotas.
Indicó que la única solicitud válida es la n° 2007227 por 84 cuotas al 75% del valor y que la misma fue recibida por su parte e ingresada a Plan Rombo SA.
Resistió la procedencia de los daños invocados y solicitó el rechazo de la demanda.
Finalmente requirió la citación como tercero de Land Móviles SA y R.O..
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En fs. 275/276 se dispuso la citación de Renault Argentina SA,
Land Móviles SA y R.O. como terceros.
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Renault Argentina SA contestó la citación en fs. 294/298.
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 24/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Señaló que carece de cualquier tipo de vinculación contractual con el actor, quien contrató con Plan Rombo SA.
Tras ello adhirió a la contestación de demanda formulada por Plan Rombo SA en todos sus términos.
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Land Móviles SA contestó la citación en fs. 302/307.
Negó los hechos en la forma relatada por el actor en su demanda y sostuvo que no participó en la suscripción y completitud del contrato de 50
cuotas.
Resistió la procedencia del beneficio de gratuidad e impugnó los rubros reclamados, para lo cual adhirió a los términos volcados por Plan Rombo SA y Autorom SA al contestar demanda.
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R.O.O. se presentó en fs. 311/315.
USO OFICIAL
Explicó que ejerce el cargo de vicepresidente...
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