Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Diciembre de 2015, expediente CIV 113331/2006/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “H., E.D. c/P. de León, H.M. y otros s/ daños y perjuicios”.- Exp. 113.331/2006.- J.. 20.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “H., E.D. c/P. de León, H.M. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 368/381), que hizo lugar a la acción interpuesta por E.D.H. respecto de H.M.P. de León, extensiva a Provincia Seguros S.A., interponen recurso de apelación las partes; quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 421/424 y 426/427, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones nadie lo contestó, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El reclamante se queja de la indemnización fijada por incapacidad física, gastos de farmacia y traslado, daño moral y daño emergente. También critica que se haya rechazado resarcir el daño psíquico, el costo tratamiento y la forma en que se dispuso calcular los intereses. Por su parte, el demandado y la citada en garantía se agravian de la suma a la que ascienden la incapacidad física, el daño emergente y el daño moral.

Es un hecho no controvertido que el 16 de enero del 2006, aproximadamente a las 5,45 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las avenidas A. y Curapaligüe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco se discute que del acontecimiento participaron E.D.H., que iba en un Peugeot 504 taxi, que iba por la Avenida Alberdi, y H.M.P. de León, quien conducía una camioneta Renault Express por la Avenida Curapaligüe.

La juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme.

De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, en virtud de lo Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Como ya lo referí, los apelantes se quejan del monto de la incapacidad física sobreviniente, que asciende a $22.500.

De las contestación de oficio remitida por el Hospital General de Agudos Donación Santojanni resulta que el día del accidente E.D.H. fue atendido en el Servicio de Guardia por presentar traumatismos (fs. 30/32).

El perito médico, Dr. D.A.G., indicó que el actor sufrió un accidente de tránsito con traumatismo de miembro superior derecho, excoraciones en la región frontal y dolor lumbar, con indicación de analgésicos. También expresó que al examinarlo físicamente observó que padece una contractura muscular paravertebral, con movilidad global levemente limitada, y una leve contractura paravertebral derecha con movilidad limitada para la flexión. Dijo, asimismo, que tiene una incapacidad parcial y permanente del 5% (fs. 240/243).

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la...

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