Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Marzo de 2009, expediente 86.064

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

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Poder Judicial de la Nación 86.064-H-1.779

Mendoza, 03 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos N° 86.064-H-1.779, (N° de origen 57.206-B), caratulados: "H.B.I., s/ Excarcelación en As. 55.053 B." venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1

de Mendoza , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de I.H.B. a fs. sub. 11 y vta., en contra de la resolución de fs. sub. 8/10 y vta., en cuanto se resuelve:

"1°)NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio, formulado a fs. sub. 1/ 2 vta. por la Defensa Técnica de ISIDRO HINOJOSA BENAVIDEZ ..."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 1/2 y vta. , se presenta el Dr.

    M.A.C.L. , por la defensa de I.H. y solicita que se le conceda el beneficio de la excarcelación a su pupilo, citando Tratados Internacionales en apoyo a su pretensión. En subsidio solicita el arresto domiciliario de H.. Cita derecho y jurisprudencia favorable a su planteamiento, a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.-

  2. El A-quo deniega el Beneficio solicitado, y fundamenta su decisión en la presencia de elementos de cargo que dan cuenta de la existencia de riesgo procesal (fs. sub. 8/10 y vta)

    A fs. sub. 11 y vta interpone formal recurso de apelación la defensa técnica de H., exponiendo los motivos en que se funda.-

  3. Que, ya en la Alzada, el Dr. Marcelo A. C.

    López por su defendido (fs. sub. 24/26), y el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Santiago Teruel (fs. sub. 28 y vta), informan los remedios procesales que oportunamente articularan, dándose por reproducidos en esta instancia los argumentos que esgrimen a favor de las pretensiones que persiguen, en mérito a la brevedad y celeridad procedimental.-

  4. Entrando a resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se estima, luego de un profundo análisis de los autos principales, que se encuentra acreditada la existencia de peligro procesal, lo que justifica la denegatoria del beneficio solicitado.-

    De conformidad al Fallo Plenario de aplicación obligatoria de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso "DIAZ

    BESSONE" del 30/10/2008 (Acuerdo N° 1/2008, P.N.° 13): "...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional,

    o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".. ( el sobresaltado nos pertenece)-

    Así, los procesados con prisión preventiva,

    incluso aquellos acusados por delitos graves o que se encuentren imputados en varias causas, tienen derecho a gozar de libertad durante el trámite del proceso siempre...

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