Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2019, expediente FSA 001183/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “HINOJO, JOSE MARÍA c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

1183/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 31 de julio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia del 17/12/2018, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la pretensión principal del actor de ser incluido en el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional y en las disposiciones de la ley 24.018; acogió parcialmente al reclamo formulado en subsidio, ordenando la redeterminación de su haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de su beneficio jubilatorio según las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX; e impuso las costas por el orden causado (fs. 138/149) .

  2. Que a través del memorial presentado a fs. 154/158, la ANSeS objeta las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados); el decreto 807/16; la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018.

    Subsidiariamente, para el caso de que en esta instancia se ordene incluir su beneficio previsional en el régimen especial de la ley 24.018, cuestiona que el juez haya acogido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Jujuy.

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #16591654#240159846#20190801114433034 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Que, por su parte, mediante la presentación de fs. 161/165 la actora objeta el rechazo de su pretensión tendiente a la inclusión de su beneficio en el régimen especial referido y lo decidido sobre la falta legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy.

    Decisión del Tribunal:

    A la cuestión planteada, el doctor E.S. dijo:

    1) Que sin perjuicio del orden en que se presentara los memoriales de las partes, razones metodológicas conducen a analizar en primer lugar los agravios de la actora dirigidos a cuestionar el rechazo de su pedido de inclusión del beneficio jubilatorio en el régimen especial previsto por la ley 24.018.

    Al respecto, es preciso memorar que la Provincia de Jujuy con fecha 4 de mayo de 1996 sancionó la ley 4.903 mediante la que se aprobó el convenio de transferencia de su sistema previsional al Estado Nacional.

    En dicha oportunidad, por la cláusula primera, la Provincia delegó a la Nación la facultad de legislar en materia previsional; conviniéndose en la cláusula cuarta que para el otorgamiento de los futuros beneficios previsionales regirán los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley nacional 24.241, conforme al artículo 2°, inciso a), acápite "4" de dicha norma, y en la ley 24.463, o disposiciones que las sustituyan, quedando comprendidos en dicho régimen todas las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores y funcionarios del Poder Legislativo, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y todos los empleados y agentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial, entre otros allí descriptos.

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #16591654#240159846#20190801114433034 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Es decir que, a la fecha de la transferencia del sistema previsional a la Nación, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de Jujuy quedaron sujetos a las previsiones de la ley 24.241.

    Sin embargo, con posterioridad, por la ley provincial 5588 del 26/11/2008, se facultó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a suscribir el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de esa provincia al Estado Nacional, que fue firmada el 12/5/2009 y ratificada por el decreto del PEN N° 29 del 7/1/2010 (B.O.

    13/1/10) y por la Provincia de Jujuy mediante el decreto 4.099G, del 12 de junio del 2009, por el que se...

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