Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 22 de Diciembre de 2009, expediente 107.423/01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, al 22 de diciembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "HILOS COSEFIL S.A. C/ FORD CREDIT S.A S/

ORDINARIO (Expediente Nº 107423/01), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., O.Q. y G..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

684/687?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 684/687 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Hilos Cosefil S.A. contra Ford Credit S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a la actora la suma de $30.000 con más sus respectivos intereses a raíz de la errónea inclusión como deudora morosa del sistema financiero. Impuso, además, las costas en un 60% a cargo de la demandada y en un 40% a cargo de la actora.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo comenzó por señalar que toda vez que la actora abonó la totalidad de los contratos de mutuos con garantía prendaria que celebró con Ford Credit S.A., la inclusión de aquélla como deudora morosa del sistema financiero carecía de adecuada fundamentación. En ese orden, consideró que si bien en el sub lite no se acreditó que la actora como consecuencia de estas registraciones, haya visto disminuido su crédito y la posibilidad de adquirir mercaderías; existieron indicios graves, precisos y concordantes a fin de concluir que Global Fil canceló las ventas a plazo que mantenía con Hilos Cosefil S.A. con base en dicha información errónea. En consecuencia, con base en el artículo 165 del Código Procesal, estimó por el rubro pérdida de la chance la suma de $30.000.

II- Apelaron ambas partes. La demandada expresó

agravios en fs. 721/730, contestados por la actora en fs. 734/735. Por su parte, esta última expresó agravios en fs. 718, que no mereció la réplica de la demandada.

Ford Credit Compañía Financiera S.A. señala que el pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la indemnización por pérdida de la chance a pesar de haber concluido que la actora no acredito debidamente que se haya disminuido su crédito como consecuencia de la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR