Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2021, expediente FPO 031000007/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los nueve días del mes de abril de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº FPO 31000007/2012/CA1.- HILLER, MARTIN

DARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo,

la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió

el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 123/133 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la impugnación judicial de la resolución RNE-E02623/2011 del 13/09/2011 y ordenó a ANSES a que en el plazo de 120 días liquide y pague al actor las diferencias retroactivas al 18/08/2010, con más los interese a tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 136 y la actora a fs. 137 y expresaron agravios a fs. 148/158 y a fs.146/147, respectivamente.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la demandada recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “Elliff”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Finalmente, señala que los topes dispuestos por la ley constituyen una garantía al sistema de reparto asistido y buscan garantizar una adecuada cobertura para los sectores de bajos recursos. Que los mismos tienden a asegurar una justa...

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