HILANDERIA CHILAVERT C.I.F.I. S.A. s/QUIEBRA
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | COM 012126/2018 |
Número de registro | 10122 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
12126/2018 - HILANDERIA CHILAVERT C.I.F.
S.A. s/QUIEBRA
Juzgado N° 29 - Secretaría N° 58
Buenos Aires,
Y VISTOS:
I.P. recibido el dictamen fiscal que antecede.
La cuestión a decidir, derivada del planteo de revocatoria in extremis de la Fiscalía de Cámara de foliatura digital 2752/2759, se encuentra intrínseca e inescindiblemente relacionada con la nulidad ahora articulada por el Ministerio Público.
En efecto, recuérdese que Cordonsed SA desistió de la apelación interpuesta en foja digital 2599 -que recurría la resolución de fecha 17.08.21-.
Contra la decisión de tener por desistido dicho recurso (fs.
2708), la Sra. Fiscal de Cámara interpuso revocatoria in extremis que fundamentó -merced a la providencia dictada en foja digital 2770- con el dictamen antecedente en el que plantea la nulidad de la decisión de fecha 17.08.21 y de los actos y resoluciones que fueran su consecuencia, la remoción del órgano sindical y la designación de un interventor judicial.
En lo sustancial, consideró que el decisorio que autorizó la explotación de la planta de la fallida “…carece de todo sustento normativo,
resultando por lo tanto nulo de nulidad absoluta pues contravino el orden público concursal (art. 386CCCN), afectando los principios de universalidad, publicístico y de transparencia que rigen en materia concursal,
como así también la garantía del debido proceso y el derecho de propiedad de los acreedores y en especial, el de los acreedores laborales, como también el derecho a trabajar de los ex dependientes de las fallidas…”. En ese marco,
peticionó que se otorgue traslado del dictamen a Caribe Cargo a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
En ese contexto, con base en la señalada vinculación entre la materia originaria ventilada en el recurso desistido y aquellos planteos ahora Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
incoados por la Fiscalía de Cámara ―que, incluso, exceden los realizados por Cordonsed SA―, resulta necesario prima facie, a fin de asegurar el ejercicio del derecho de defensa en juicio y la doble instancia, y de modo previo a resolver los planteos pendientes, poner a consideración de la Magistrada de primera instancia, como directora del...
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