Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 057034946/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 57034946/2007, caratulado: Hijos de F.H.C., de J.C.H.V. y L.A.H.V. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad (ordinario)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7.

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 1509 contra la resolución de fs. 1502, por la cual se tuvo por clausurado el período probatorio y se pusieron los autos para alegar.

Para así decidir, el a quo consideró que del examen de las constancias de la causa surgía la innecesariedad de proseguir con la actividad probatoria.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que lo dispuesto por el juez de origen no se encuentra dentro de las previsiones del art.

379 del CPCCN, ya que una eventual denegatoria en materia de prueba debe ser decidida en la etapa procesal oportuna; que lo resuelto contradice, sin debida fundamentación, lo ya resuelto a fs. 900 (auto de apertura a prueba), ocasión en la cual se rechazaron las oposiciones a la pericial contable y técnica; que ello violenta el efecto preclusivo de las resoluciones judiciales.

Asimismo agregó el recurrente, que la prueba pericial pendiente resulta esencial para determinar la procedencia de la pretensión deducida “ad eventum” en el Capítulo II, P.. iv de la demanda, a los efectos de dirimir si los cargos fideicomiso gas discutidos en estas actuaciones se encuentran bien o mal calculados, cuestión técnica que requiere inexcusablemente la asistencia de expertos en la materia dada su complejidad.

III- Es dable señalar, tal como esta Cámara precisó al resolver el incidente de medida cautelar con fecha 09/09/2008, en relación a la sustancia del planteo traído por vía de esta acción ordinaria, que J.C.H.V., en representación de Hijos de F.H.C., de J.C.H.F. de firma: 02/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11867020#171994021#20170303101004942 V. y L.A.H.V., sociedad de hecho, promovió este juicio ordinario contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía de la Nación) y contra el Ente Nacional...

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