Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente A 73154

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.154, "Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden de San Francisco contra ARBA. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión anulatoria promovida (v. fs. 143/150 y 184/194).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/207), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 209).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 215), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Mediante el recurso deducido, la Fiscalía de Estado recuerda, ante todo, que en autos se persigue la anulación del acto administrativo que denegó la exención frente al impuesto inmobiliario oportunamente solicitada por la actora.

    Denuncia que el pronunciamiento de la Cámara a través del cual se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión anulatoria entablada violó los arts. 169 y 177 del Código Fiscal -texto ordenado 2011-; 2.505 del por entonces vigente Código Civil; la ley 17.801 y la doctrina sentada en materia de exenciones impositivas.

    Asegura que en la especie se encuentra acreditado que el instituto de vida consagrada "Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden Regular de San Francisco" no es titular de dominio del bien por el que se solicitó la dispensa, sino que éste pertenece a una sociedad civil homónima. En razón de dicha circunstancia y por tampoco haberse demostrado que la entidad peticionante revista la calidad de usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble en cuestión, sostiene que otorgarle la exención requerida violenta las normas locales ya citadas.

    Añade que -a su entender- el fallo atacado resulta desacertado...

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