Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008632/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8632/2016 - HIGHTON, CASIANO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 359/365, que mereció la réplica de fs. 367/374.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que objeta el análisis del decreto 324/2011 y la consecuente rebaja salarial injustificada determinada en la anterior instancia. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En mi opinión corresponde tratar en primer término, el disenso referido a la desestimación de la defensa de prescripción liberatoria opuesta oportunamente por la quejosa y en tal sentido he de señalar que no se advierten razones válidas para apartarme de lo resuelto sobre el punto. Digo ello, por cuanto en autos se persigue el cobro de gratificaciones devengadas a partir del año 2012 y por ello se debe entender que el crédito resultó exigible el 7.1.2013 (artículo 128 de la LCT); mientras que el 5.1.2015 el accionante intimó el pago del crédito (lo que suspendió por un año el curso de los plazos; artículo 3986 del Código Civil vigente por entonces). Por consiguiente, se debe entender que la interposición de la demanda (el 22.12.2015 -ver fs. 22-) fue efectuada dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 256 de la LCT.

  3. En cuanto a la cuestión de fondo, en tiempo reciente me expedido en una causa que guarda sustancial analogía con el debate propuesto en la presente (“CUELLO, D.A. c. SUPERINTENDENCIA DE RIESGROS DEL TRABAJO s. diferencias salariales”; SD nro. 27.022 del Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28070968#252900685#20191218101634696 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 5.11.2019). Entonces señalé con remisión a un precedente de esta Cámara (Sala II in re “C., Y.A. c.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s. diferencias de salarios”; SD nro. 112.852 del 6.9.2018), que el artículo 8º

    del decreto 324 citado establece que “a partir del 1º de enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las...

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