HIGGINS, MARIEL Y OTROS c/ CONDORI MAMANI FELIX S/ SUCESION AB INTESTATO Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 072472/2019/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
72472/2019
HIGGINS, MARIEL Y OTROS c/ CONDORI MAMANI FELIX S/
SUCESION AB INTESTATO Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada.
Impugna la resolución dictada el 7/2/2023, obrante a f. 648.
Allí se desestimó in limine el planteo de redargución de falsedad planteado por la ahora apelante contra la constatación notarial que obra a fs. 616/620.
El memorial corre agregado a fs. 658/661. En dicha pieza de autos, la parte impugnante, tras reseñar los antecedentes relativos a la cuestión planteada, se agravia expresando que, en cuanto al rechazo del incidente por considerar que su presentación resulta extemporánea, si bien es correcto que el escrito de impugnación se presentó el día 5/12/2022, conforme luce a fs. 613/614 y que se ha presentado el incidente de redargución de falsedad el día 1/2/2023
(ver fs. 635/645), lo que se omite considerar es que el acta de constatación notarial, se pudo visualizar en el expediente digital el día 29/12/2022 (ver fs. 616/620) y que con anterioridad no se tuvo conocimiento de ese documento, porque no se entregó copia alguna.
Que por dicha razón se efectuó la reserva a presentar el incidente en otra oportunidad. En consecuencia, el plazo de los diez días, que establece el artículo 395, CPCC, según sus cálculos comenzó a correr el primer día hábil posterior al 29/12/2022, de ahí que su presentació
no puede ser considerada extemporánea.
También se agravia porque lo decidido no tiene en cuenta otras consideraciones que ha efectuado al fundar el planteo de redargución de falsedad.
El traslado del memorial ha sido contestado por la parte contraria.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos al análisis del mismo.
De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas.
Además puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos...
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