Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 003935/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3935/2017 HIGA, P. c/ EN -M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- LS VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 82/84 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la actora -personal de la Policía Federal Argentina- y, en consecuencia, condenó a la accionada a que incluya dentro del concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13 (teniendo en cuenta las actualizaciones previstas por los decretos 813/14 y 968/15) con carácter bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados, hasta el 30/5/17 (conf.

dec. 380/17).

Asimismo, dispuso que tales diferencias salariales devengarán intereses, los que deben ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada. II.- Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 85, fundó

su recurso a fs. 97/99 vta., habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 101/105 vta.

Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus modificatorios.

Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

Por último, cuestionó la imposición de las costas.

Por su parte, apeló la actora a fs. 87., fundó su recurso a fs. 91/96 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 100.

Criticó lo decidido en punto a que los suplementos en cuestión deban ser incorporados hasta la fecha en que fueron derogados, toda vez que entiende que los mismos, al ser incorporados al haber mensual, pasan a formar parte del sueldo, de manera tal que resulta imposible su derogación sin causar gravamen irreparable, en tanto considera que se produciría una merma en su haber. III.- Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “el suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29423855#233215895#20190507083250323 no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA...

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