Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 003603/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110695 EXPEDIENTE NRO.: 3.603/2012 AUTOS: “HIGA, M.L. c/ C.S. SALUD S.A. (OMINT) s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 354/55, dictada por el Dr. A.C., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza la entidad accionada a tenor del memorial de fs. 354/55, cuya réplica obra a fs.

368/72, y, también, la señora M.H., quien lo hace a mérito del recurso de fs.

361/65, replicado por la demandada a fs. 375/76.

II) Arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera a la pretensora con C.S. Salud S.A. feneció el 24/2/11 por despido directo sin causa, y, también, que la entidad accionada le abonó a la señora H., una vez producida la extinción, los importes detallados en el recibo que luce agregado a fs. 73. El Dr.

Calandrino juzgó insuficiente el pago de las indemnizaciones de los arts. 232 y 245 de la LCT y, por tal motivo, condenó a la demanda a abonar diferencias salariales.

III) La empresa cuestiona que el magistrado a quo fijara la base de cálculo de la indemnización por antigüedad en $6.687,83, y la de los restantes rubros debidos a consecuencia del distracto en $6.369,91. Esgrime que la accionante jamás percibió dichos importes y que, en todo caso, no reunirían las características de normalidad y habitualidad necesarias.

Sin embargo, a mi modo de ver la crítica debería ser declarada desierta. Lo alegado por la ex empleadora en torno a que la pretensora “nunca”

cobró los importes determinados por el señor juez de grado es, a mi modo de ver, insincero, en tanto C.S. Salud S.A. no se hace cargo de que, conforme los reflejan los recibos de sueldo que acompañara la pretensora al pleito (fs. 41/73) –y corrobora el detalle Fecha de firma: 28/06/2017 de remuneraciones anexo a la peritación contable (fs. 277)-, el “Total [de] haberes” que le Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20922931#180505910#20170628092556551 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR