Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 003603/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110695 EXPEDIENTE NRO.: 3.603/2012 AUTOS: “HIGA, M.L. c/ C.S. SALUD S.A. (OMINT) s/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En Buenos Aires, a los 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. M.Á.M. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 354/55, dictada por el Dr. A.C., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza la entidad accionada a tenor del memorial de fs. 354/55, cuya réplica obra a fs.
368/72, y, también, la señora M.H., quien lo hace a mérito del recurso de fs.
361/65, replicado por la demandada a fs. 375/76.
II) Arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera a la pretensora con C.S. Salud S.A. feneció el 24/2/11 por despido directo sin causa, y, también, que la entidad accionada le abonó a la señora H., una vez producida la extinción, los importes detallados en el recibo que luce agregado a fs. 73. El Dr.
Calandrino juzgó insuficiente el pago de las indemnizaciones de los arts. 232 y 245 de la LCT y, por tal motivo, condenó a la demanda a abonar diferencias salariales.
III) La empresa cuestiona que el magistrado a quo fijara la base de cálculo de la indemnización por antigüedad en $6.687,83, y la de los restantes rubros debidos a consecuencia del distracto en $6.369,91. Esgrime que la accionante jamás percibió dichos importes y que, en todo caso, no reunirían las características de normalidad y habitualidad necesarias.
Sin embargo, a mi modo de ver la crítica debería ser declarada desierta. Lo alegado por la ex empleadora en torno a que la pretensora “nunca”
cobró los importes determinados por el señor juez de grado es, a mi modo de ver, insincero, en tanto C.S. Salud S.A. no se hace cargo de que, conforme los reflejan los recibos de sueldo que acompañara la pretensora al pleito (fs. 41/73) –y corrobora el detalle Fecha de firma: 28/06/2017 de remuneraciones anexo a la peritación contable (fs. 277)-, el “Total [de] haberes” que le Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20922931#180505910#20170628092556551 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...
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