Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 030966/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30966/2015. HIGA, A. c/ RIVADAVIA, M. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de junio de 2017.- LF fs. 117 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 87/88 que hizo lugar al desalojo promovido por la actora y condenó a la recurrente a desocupar el inmueble de autos en el plazo de diez días. El memorial se encuentra agregado a fs. 92/94 y fue contestado a fs. 103/104.

  1. Se agravia la demandada del decisorio dictado por el Magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda promovida.

    Destaca que la actora no acreditó la celebración del comodato en el que funda su pretensión; que el a quo no ha tenido en cuenta los gastos extraordinarios que ha realizado la recurrente, los que a su juicio comprueban que su relación con el inmueble no es de una simple comodataria; que con los elementos arrimados a la causa se encuentra acreditado que su parte ejerció la posesión del inmueble desde el vencimiento del último contrato en 1990, ocasión en la que el actor le dijo que el inmueble sería para ella y que en la decisión recurrida no se ha considerado que el actor hizo total abandono del inmueble por más de treinta años.

  2. Sabido es que el proceso de desalojo es una acción de carácter personal, destinada a recuperar el uso y la tenencia de una cosa, y que no admite la discusión del dominio ni es apta para reclamar la posesión. También lo es que no basta simplemente con invocar el carácter de poseedor, para enervar la acción de desalojo, sino que, sobre quien alega tal calidad, pesa la carga de probar “prima facie” e idóneamente tal extremo (cfr. C., C.J., K., Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27009367#180796485#20170607110315467 C.M., “Código…”, T.V., págs. 323 y 352, ed. La Ley, 2da. ed., Buenos Aires, 2006).

    En esta misma dirección se expidió, en forma plenaria, la ex Cámara Nacional Especial Civil y Comercial, in re “M., A.

    c/Palacions de B., D.” (15-9-1960; L.L,101-932), resolviéndose que “…no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de desalojo…”.

    Se señaló también que la acción de desalojo, tal como fue concebida y conforme a su objeto propio, tiende a asegurar el libre uso de la propiedad a quien tenga derecho a ella, por lo que puede dirigirse, como lógico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR