Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2015, expediente COM 012223/2014/1/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 14.

12223/2014/1/1/RH1 HIERROS Y CRISTALES S.R.L. s/ QUIEBRA s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 28 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) R. en queja la AFIP en virtud del rechazo de la apelación deducida contra la resolución copiada en fs. 3/8 que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que dedujo la sindicatura respecto del monto contemplado por el art. 32 LCQ en concepto de arancel, con sustento en que el monto comprometido en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad del remedio (véase fs. 33).-

  2. ) Señálase que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    En la especie, la quiebra fue instada el 12/05/2014 y decretada el Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 12.12.2014, la resolución apelada fue dictada con fecha 05/03/2015 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 18/03/15. Paralelamente, la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, monto luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al caso subexamine el régimen establecido por esta última normativa (arg. arts. 1 y 2, Código Civil), sin la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/...

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