HIERROLAM S.A. c/ CASTIGLIONE, CARLOS GASTON Y OTRO s/EJECUTIVO

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 008740/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.740 / 2022

HIERROLAM S.A. c/ CASTIGLIONE, C.G. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los ejecutados C.G.C. y Mecmack S.A la sentencia del 02.11.2022 que rechazó, por un lado, la excepción de inhabilidad de título que opusieron y, por otro, ordenó llevar adelante la ejecución contra los nombrados hasta hacerse íntegro pago a la acreedora Hierrolam S.A del capital reclamado $ 2.632.852,42, con más los intereses –tasa activa BNA- desde el 30.10.18 (fecha de suscripción del contrato de fianza) hasta su efectivo pago. Ello,

    con más las costas del proceso.

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que las defensas de los aquí recurrentes no tendrían suficiente sustento porque se corroboró la existencia de la deuda invocada, la cual se basa en el contrato de fianza de fecha 30-10-2018, donde aquéllos asumieron, en el carácter de deudores principales, lisos y llanos pagadores las deudas contraídas por la afianzada Hym Construcciones S.R.L originadas en operaciones comerciales de compraventa de materiales de construcción, que la aquí

    ejecutante verificó en la quiebra de esta última (proceso en trámite por ante el Juzgado del Fuero N 23, Secretaría N° 46, conforme compulsa del sistema de causas).

    Asimismo en cuanto a la mora, la a quo sostuvo que al momento de suscribirse la fianza aquí ejecutada (léase el 30.10.18), se encontraba en mora un importe superior al afianzado por $ 3.000.000 motivo por el que receptó la posición Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de la ejecutante de liquidar los intereses a partir de la firma del citado documento –

    ello, sin perjuicio de descontar el pago parcial denunciado por la ejecutante equivalente a $ 367.147,58-.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

    Los demandados expresaron, en su memorial, que el título en ejecución no sería suficiente y no podría ejecutarse (al no aportarse una certificación contable). Afirmaron que el hecho de haber asumido el carácter de principales pagadores en nada viabilizaba la pretensa fianza.

  2. ) En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que ésta última procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley,

    porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas. A través de ella está vedado discutir la inexistencia, ilegitimidad,

    o falsedad de la causa.

    L., déjase aclarado que en el contrato de fianza agregado ab initio el notario certificó sólo la firma del coejecutado C.G.C. sin certificarse acerca de la personería de la otra fiadora M. S.A (extremo que sin embargo, fue cumplido en el responde cuando el citado Sr. C. acreditó,

    en debida forma, su condición de director titular de esa...

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