Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente FMZ 030748/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 30748/2014/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes FMZ 30748/2014/CA1 caratulados

HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ AFIP – DGI p/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

, venidos a esta S. “B” para

resolver la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido el 4/12/20

por la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

CONSIDERANDO:

1) Que la Dra. L.B.B., en representación de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, interpone recurso extraordinario federal

(art. 14 de la Ley 48), contra los resolutivos 1º, 3, 4º y 5º de la sentencia de la Alzada

del 19/11/20.

Alega que dicha decisión le causa un perjuicio irreparable y que se halla

cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de carácter

federal, particularmente las leyes nº 20.628, nº 24.073, nº 25.561 y el Decreto nº

214/2000, habiendo sido la resolución contraria al derecho invocado por su parte.

Sostiene que existe manifiesta gravedad e interés institucional, en tanto la

cuestión debatida excede el mero interés de las partes y atañe también al de la

colectividad.

Invoca la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.

Refiere que la presente causa tiene por objeto que se declaren inaplicables

las normas precedentemente mencionadas en relación a la declaración jurada del

impuesto a las ganancias de la accionante correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

Asimismo menciona que las presentes actuaciones fueron acumuladas con

los autos FMZ 30.907/2014 caratulados “Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. c/ AFIP –

DGI s/ Contencioso Administrativo”, en los cuales tramita la acción declarativa de

inconstitucionalidad promovida por la actora y, tendiente a que se declare la

inconstitucionalidad del Título V, art. 6 de la Ley N° 25.063, en relación al impuesto

a la ganancia mínima presunta para el ejercicio fiscal 2013.

Plantea como cuestión previa la suspensión del procedimiento a fin de

evitar pronunciamientos contradictorios, atento a que la Resolución Nº 339/2017 (DV

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

RRME) que determinó de oficio la obligación de la actora e impugnó el cómputo

efectuado en lo relativo a los conceptos de “ajuste por inflación impositivo y

actualización de amortización de bienes de uso, intangibles y costo por enajenación

de acción y cuotaparte de fondos comunes de inversión”, por los períodos fiscales

2007 a 2013, se encuentra apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Se agravia en tanto la decisión de la Cámara se sustenta en una pericia

contable impugnada por su parte, que se aparta de la normativa aplicable al caso y de

los antecedentes de hecho.

Destaca que no existió para la accionante un costo de adquisición de los

activos que pueda amortizarse.

Reitera que se dictó sentencia sobre la base de una pericia contable

producida que carece de solidez y entidad suficiente para considerar como la única y

decisiva prueba.

Afirma que no existen dudas sobre la improcedencia de la

inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ajuste por inflación.

P. la imposición de costas a la actora y la revocación de la

sentencia recurrida.

2) Corrido el traslado de rigor los representantes de la parte

actora contestan el 8/02/21 y solicitan se declare improcedente el recurso

extraordinario interpuesto con argumentos a los que remitimos.

3) Analizado el recurso...

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