Hidroelectirca Piedra del Aguila S.A.

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31197

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 12/07/ 2007. Tomo: 27. Folio: 918.

e. 17/07/2007 Nº 92.993 v. 17/07/2007 'H'' HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.

AVISO DE EMISION Se hace saber por un día que Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. (la 'Sociedad' o 'HPDA'), una sociedad anónima con domicilio legal en Av.

Tomás Edison 2151, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, constituida debidamente el 1 de junio de 1993 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, por un período de 99 años, y registrada el de 6 de julio de 1993 ante la IGJ bajo el Nº 5984, Libro Nº 113, Tomo 'A' de Sociedades Anónimas, el 11 de julio de 2007 emitió la Clase 1 de obligaciones negociables por un Valor Nominal de Dólares Estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) (las 'Obligaciones Negociables') en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables, simples no convertibles en acciones de la Sociedad, en los términos de la Ley No. 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, por un monto nominal total de hasta U$S 500.000.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos millones) o su equivalente en otras monedas, pudiéndose emitir las obligaciones negociables en diversas clases y diferentes series, denominadas en una o más monedas (el 'Programa'), conforme lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad en su reunión de fecha 22 de marzo de 2007, por reunión de Directorio de fecha 19 de abril de 2007, oportunidad esta última en la que el Directorio también determinó los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo, conforme expresa delegación de la mencionada Asamblea. De acuerdo con el artículo 4º de sus estatutos, HPDA tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico ubicado en el área del contrato de concesión celebrado por HPDA con el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 25 de noviembre de 1993. Al desarrollar sus actividades en el Complejo Hidroeléctrico citado, HPDA cumplirá con las prioridades fijadas en elArtículo 15 de la Ley Nº 15.336. HPDA podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidas por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065. A esos efectos HPDA tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, sus Estatutos, el decreto por el cual se constituyó HPDA, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la Venta del Paquete Mayoritario de acciones de HPDA, el contrato de concesión antes referido y cualquier otra norma que le sea expresamente aplicable, incluyendo la capacidad para aplicar un porcentaje de sus acreencias por ventas al Mercado Eléctrico Mayorista realizadas en cumplimiento de su objeto social, para la constitución del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan...

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