Hidro Distribution Limited Y Otro C/ Enersis Sa Y Otros S/ Medida Precautoria S/ Incidente De Apelación
Número de expediente | 25800.13 |
Fecha | 03 Diciembre 2013 |
Número de registro | 86159 |
Poder Judicial de la Nación "HIDRO DISTRIBUTION LIMITED Y OTRO C/ ENERSIS SA Y OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA
S/ Incidente de apelación"
Expediente Nº 25800.13
Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 43
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.
Y VISTOS:
La parte demandada apeló en subsidio la resolución de fs. 23/6, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 29/41, contestado a fs. 703/19 (citas de las copias de este incidente).
i) La medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez de primera instancia consistió en que las demandadas (Enersis S.A., Chilectra S.A. y Empresa Nacional de Electricidad S.A.) debían abstenerse de privar a las actoras del derecho a nombrar el mismo número de directores que tenían ellas derecho a designar cuando se celebrara la asamblea de accionistas de "Distrilec Inversora S.A." ("Distrilec") del 16.7.13, conforme los términos de un laudo arbitral al que refiere la sentencia y cuyo exequatur fue requerido por las actoras en actuaciones a las que accede este incidente.
Aquella designación de directores por parte de las accionantes ya fue ejecutada, según es extremo de hecho no disputado por las partes (v. copia del acta de asamblea del 16.7.13, en fs. 279/86, en especial, puntos III y IV).
ii) Los argumentos recursivos no logran revertir las correctas apreciaciones de la primer sentenciante acerca de las circunstancias exteriorizadas ante el pedido de la orden precautoria.
Es conveniente recordar, antes que nada, algunas premisas generales.
A los fines de obtener una medida cautelar no resulta necesaria una prueba terminante y plena del derecho invocado, pero quien la solicita debe demostrar que el derecho que invoca contra el demandado, o futuro demandado, es verosímil. No se exige la prueba terminante del derecho invocado, ya que ello va a ser materia del proceso principal, sino únicamente que se lo acredite prima facie, es decir, que se logre acreditar una probabilidad o verosimilitud. Esta verosimilitud debe ser acreditada en forma sumaria (v. entre otros Serantes Peña-Palma,
"Código Procesal", t. I, p. 481, Bs. As., 1983).
Además de la verosimilitud, no menos importante es que se demuestre el recaudo del peligro en la demora,
el cual no se satisface únicamente con invocar cuánto podría transcurrir un proceso judicial, sino que hay que demostrar que, como consecuencia de ese tiempo de duración del juicio, podría producirse una situación de hecho que haga perder efectividad a la sentencia (v. R., A.A.: "Medidas cautelares", L.N. -A.P., Bs. As., 2007, p. 48).
Más allá de que pueda admitirse una flexibilidad en la interpretación de las pruebas a la hora de examinar si se encuentra configurado uno de esos dos recaudos hallándose probado el otro, lo cierto es que, en medida razonable, debe constatarse la existencia de ambos (v. en cuanto a los recaudos de las medidas cautelares: esta Sala, 2.8.12, en “Eiroa, I. c/WilliamsonC.A. s/medida precautoria”; 6.8.2010 en “Costa, R. c/T4FI.S.A. y otros s/medida cautelar”).
Por tanto, siguiendo esa doctrina consolidada en cuanto a los recaudos de las medidas cautelares, es menester considerar si ellos se hallan reunidos en la especie (sin entrar a considerar el tercer recaudo, que es el de la contracautela, por no ser aquí materia de juzgamiento).
Tal como destacó la primer sentenciante, la verosimilitud en el derecho es dable tenerla por configurada a "HIDRO DISTRIBUTION LIMITED Y OTRO C/ ENERSIS SA Y OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ Incidente de apelación" Expediente Nº 25800.13
Poder Judicial de la Nación partir de la decisión arbitral aludida, adoptada en el marco de un procedimiento de arbitraje llevado adelante ante la Cámara de Comercio Internacional.
Ese laudo fue confirmado por sentencia del 18.6.03 tras un planteo de nulidad, que fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil del segundo turno de Montevideo -República Oriental del Uruguay- (v. fs.
51/88).
La decisión arbitral se refirió a una disputa suscitada en torno de un acuerdo entre diversas sociedades celebrado el 21.2.1992, poco antes del llamado a licitación para la prestación del servicio que prestaba la empresa “Segba”, en relación con la distribución y comercialización de energía eléctrica (v. copia del contrato en fs.
289/309).
En necesaria síntesis, el contrato tuvo por finalidad la conformación de un consorcio de sociedades para presentar ofertas en la licitación y regular la relación entre las...
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