Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 014896/2011/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14896/2011 HIDECO S. A. c/ DUBOVE SERGIO DANIEL Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 847/848, que hace lugar a la excepción de prescripción, interpone recurso de apelación el actor.

    En sus fundamentos, obrantes a fs. 857/863, señala que el decisorio viola el principio de congruencia ya que se refiere a reclamos no propuestos y decreta la prescripción de acciones no entabladas; evalúa dos defensas diferentes como si fueran una sola y no atiende a sus respectivos contenidos, ni a la posición procesal de quienes las han opuesto; omite planteos introducidos por el apelante.

    Solicita la nulidad del decisorio.

    Los agravios fueron respondidos por J.A.Y. a fs.

    865/870.

  2. Se trata, en el caso, del pedido de declaración de inexistencia de dos actos jurídicos que el actor reputa como aparentes:

    i) un poder que H.S. otorgó a favor de J.M.R. pasado con fecha 6 de febrero de 1998 ante el Escribano Dubove y; ii)

    la cancelación de hipoteca otorgada según escritura del 28 de abril de 1998 también otorgada por el nombrado, en su carácter de apoderado del actor. Dicha pretensión es acompañada por el pedido de toma de razón registral de la invalidación y del pago del crédito que se afirma no cancelado, sus intereses, costas, contra Salguero 1785 SA. La intimación a los adquirentes de las distintas unidades para que, como terceros poseedores de un inmueble hipotecado, paguen las sumas adeudadas o abandonen las mismas para librarlas al ejercicio del derecho real de hipoteca.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13720344#160609125#20160830132452523 En su momento, M.G. de Yaria y J.A.Y. plantearon, a fs. 545 la prescripción de la acción en base a las previsiones del art. 119 y 174 de la ley 24.522, tomando como pauta que la quiebra de Dubove se inició el 11 de noviembre de 1998 y el decreto de quiebra se dispuso el 12 de julio de 1999. Por su parte, M.E. De Angelis, planteó la prescripción en base al art. 4023 del Código Civil, es decir el plazo decenal contractual derivado de la acción de cobro del contrato de mutuo.

  3. En ese contexto asiste razón al apelante en cuanto sostiene que se ha violado el principio de congruencia, ya que se han resuelto las...

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