Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 060330/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº: 60330/2013/CA1 (32911)

JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: “H.R.N.E. C/ LASER DISC ARGENTINA Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 09/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs.500/501 interpuso la actora a fs. 504/534, con réplica adversaria a fs. 536/539 (L.D. Argentina S.A.), fs. 540/542 (Swiss Medical Art S.A.) y fs.

544/546 (PT. S.A., respectivamente.

Asimismo, el letrado de la accionante recurre los honorarios que le fueran regulados en grado por considerarlos reducidos (fs. 534 y vta.), haciendo lo mismo el Dr. Beati, representante letrado de la codemandada L.D. Argentina S.A. (fs. 502).

  1. El magistrado de grado rechazó la acción instaurada con fundamento en el derecho común, al considerar que la demandante no acreditó la ocurrencia del accidente denunciado según lo descripto en su presentación inicial. De igual manera desestimó el reclamo por despido discriminatorio anudado a la pretensión.

    En su memorial recursivo, la accionante se agravia por entender que el juzgador omitió valorar debidamente la prueba testimonial producida por la parte y por la coaccionada L.D. Argentina S.A. Asimismo se queja de la evaluación practicada respecto de las pruebas periciales rendidas en autos, médica y técnica, las que arrojarían un resultado diverso al decidido. Por otra parte, reprocha la omisión de condena a las codemandadas, en los aspectos objetivos, subjetivos y de solidaridad que detalla. Además, censura que el juzgador no haya tratado su planteo subsidiario destinado a responsabilizar a la ART coaccionada en los términos de la ley especial, al tiempo que se agravia por la omisión de considerar los planteos de inconstitucionalidad que fueron incoados por su parte. En igual sentido, se alza ante la falta de cuantificación de los daños producidos por el siniestro denunciado y por la ausencia de pronunciamiento en relación al cómputo de intereses, sobre el monto de condena. Finalmente, impugna la desestimación del reclamo fundado por despido discriminativo y apela la imposición de costas que se le asignaron en su totalidad.

  2. Cabe señalar que llega sin discusión a esta instancia que la actora desempeñó tareas laborales en el establecimiento de L.D. Argentina S.A., entre el 31/10/2011 y 16/12/2011.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19875124#246638874#20191009123826988 Ello así, la reclamante inicia la presente demanda contra dicha empresa y contra P.T.SA, a quienes a quienes atribuyelas calidades de empleadora e intermediaria contractual, en los términos del primer párrafo del art. 29 LCT, por el accidente que dice haber sufrido el 03/12/2011. Manifiesta que cuando se encontraba operando una máquina termoselladora, en la cual se se introducen los CDs y DVDs para insertarles el celofán, al accionar con su mano izquierda una palanca de la maquina en cuestion, sufrió una descarga electrica que, debido al grado de intensidad la empujó hacia atrás, perdiendo noción del lugar, al encontrarse en shock y con temblores en todo el cuerpo. Al cabo de unos minutos fue recobrando la noción espacio-

    temporal, sintiendo luego mucho dolor, el que se extendió a todo el lado izquierdo del cuerpo irradiandose a la nuca. Con posterioriodad fue ayudada por un compañero y se hizo presente el encargado, a quien le comentó lo sucedido y le mostró los daños sufridos, en especial que tenia la mano afectada sumamante inflamada. El mismo desenchufó la máquina y le asigno tareas en una maquina diferente. Al día siguiente le comentó al “encargado...

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