Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023044898/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044898/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044898/2009/CA1, caratulados: “HIDALGO, NANCY Y OTS. c/ E.N.A.-

MINISTERIO DE DEFENSA s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 133, contra la resolución de fs. 130/132, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los señores N.H., J.E.S., G.E.V., I.M., L.E.T., C.A.C., E.P., L.D.P., M.F.M., J.H.G. y M.G.C.C., contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, a partir desde que cada suma es debida y hasta el momento de la sanción del Código Civil Y Comercial de la Nación (1/08/2015), y a partir de allí, en función de lo dispuesto por el artículo 768, inciso 3 , se calcularán los intereses según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el efectivo pago , por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército Argentino, quien deberá practicarla de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8417400#186049322#20170817110326772 conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013 que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.- 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº

1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN –Ant.

    68-).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN –Ant. 503-).- 6º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 43 del C.P.C.C.N. (Ant. 41). Asimismo, se les hace saber que las futuras presentaciones deben ser realizadas digitalmente.- CÓPIESE y NOTIFÍQUESE”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 130/132?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  3. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. José

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8417400#186049322#20170817110326772 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044898/2009/CA1 M.A., en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 133 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 134 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 138/142, expresa...

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