Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008, expediente C 95843

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.843, "H., M.Z. contra R., H.L.. Cobro de pesos. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata rechazó la reconvención deducida por el demandado.

Se interpuso, por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la reconvención deducida por H.L.R..

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    En las actuaciones la actora M.Z.H. actuó como administradora provisoria del sucesorio de su madre. Esto determinó que siendo improcedente tal actuación a los fines perseguidos por la presentada, el juzgado hiciera lugar a la excepción de falta de personería, expresándose que la sucesión no es un ente dotado de personalidad, y por lo tanto no puede el administrador promover o contestar demandas en nombre de la misma (fs. 218).

    Atento hallarse firme la providencia que tuvo a la actora por desistida del proceso, la reconvención perdió toda posibilidad de progresar, pues no sólo no existió más el sujeto actor y en ello arrastró el carácter de demandado, sino que éste no hubiera correspondido en el mejor de los casos, con el sujeto a quien estaba dirigida la reconvención (fs. 218 vta.).

    Si la luego desplazada actora se presentó en carácter de administradora provisoria de una sucesión de A.M.R. de H., la reconvención, dirigida contra M.Z.H. no pudo sino perder eficacia al no coincidir con el sujeto a quien estaba dirigida (fs. 218 vta.).

    Esto hace que tampoco corresponda acceder a que la reconvención prospere contra los herederos, ya que como queda evidenciado estos no son los destinatarios de la reconvención (fs. 218 vta./219).

  2. Contra esta decisión se alza la parte accionada...

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