Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 000489/2011
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Causa N°: 489/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51272 CAUSA Nº 489/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “HIDALGO, M.A. Y OTRO C/
PESQUERA ORION S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra PESQUERA ORION S.A. y contra el Sr. CRISTOS TRASIVULIDIS, en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-
Aducen que se desempeñaron en relación de dependencia con la empresa marítima demandada, en las condiciones y con las características que detallan.-
Señalan que han navegado por aguas jurisdiccionales argentinas, en el buque de la demandada de bandera argentina y sus contratos lo han sido también en el territorio nacional. –
Afirman que fueron tardíamente registrados y que el coactor MIGLIAIA percibía una suma por fuera de toda registración.-
Dicen que el último desembarque se produjo en el mes de junio de 2008 y a partir de esa fecha no volvieron a ser embarcados, liquidándoseles sueldos a órdenes e incumpliendo así lo expresamente estipulado en el convenio colectivo de aplicación, que dispone que el armador o propietario no puede mantener a ningún tripulante en situación de “a órdenes” por más de noventa días corridos, salvo que el tripulante diere su expresa conformidad para prorrogar esa situación.-
Sostienen que tras haber intimado a la demandada para regularizar su situación MIGLIAIA no tuvo respuesta e HIDALGO la obtuvo en forma extemporánea y negando sus reclamos, por lo que se colocaron en situación de despido indirecto.-
Reclaman las indemnizaciones y diferencias salariales que estiman les corresponden.-
Los demandados responden a fs. 51/71.-
Narran que los actores se encontraban correctamente registrados y que la veda anual de pesca no le permitía la posibilidad de nuevos embarques hasta febrero de 2009, momento a partir del cual en tanto aquéllos no se presentaron tuvo por extinguido el vínculo en los términos del art. 241 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20969480#186557055#20170831130645733 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Causa N°: 489/2011 Tras realizar algunas consideraciones más piden el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 272/280, en la que el “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados...
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