Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 008863/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 8863/11 –S.I “HIDALGO LEONARDO ADRIAN C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEG. y DD HH POLICÍA FEDERAL s/
Accidente de Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 323/329 hizo lugar a la acción promovida por
L. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y
perjuicios que le habría producido las secuelas del evento incapacitante del 27.01.08
(resbalón y caída al descender por la escalera de la División de Control de Tránsito),
lo que le habría producido “luxación clavicular en el hombro derecho” (Sumario
Administrativo a fs. 289).
Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de
analizar los hechos, el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba
aplicable la doctrina del Alto Tribunal in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y
Mengual
(Fallos 318:1960), fijando la indemnización en función de los rubros que
consideró pertinente.
-
El pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes (fs. 330
y fs. 335). Mientras que la demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad
endilgada, el alcance de la reparación discernida en los rubros admitidos y del punto
de partida de los intereses (escrito de fs. 343/346, replicado a fs. 352/353), su
contraparte lo hace por considerar insuficiente la indemnización por incapacidad
sobreviniente y el daño moral (fs. 347/350, no contestado).
-
En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y
Comercial de la Nación (Ley 26.994), me parece conveniente mencionar que sus
Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15996784#157677535#20161006152811848 normas no son de aplicación retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en
curso de ejecución, siendo por tanto claramente inaplicable a la especie.
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Me remito a los fundamentos de la sentencia de primera instancia
por considerarlos adecuados para ratificar la condena de la demandada por la
responsabilidad civil endilgada.
Sólo me interesa agregar que si se producen daños en circunstancias
del vínculo de un agente con la fuerza ello no da derecho, de por sí, a que sea
indemnizado en los términos de la ley civil, sino que hay que atender a las
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