Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 008863/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 8863/11 –S.I “HIDALGO LEONARDO ADRIAN C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEG. y DD HH POLICÍA FEDERAL s/

Accidente de Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 323/329 hizo lugar a la acción promovida por

    L. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y

    perjuicios que le habría producido las secuelas del evento incapacitante del 27.01.08

    (resbalón y caída al descender por la escalera de la División de Control de Tránsito),

    lo que le habría producido “luxación clavicular en el hombro derecho” (Sumario

    Administrativo a fs. 289).

    Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de

    analizar los hechos, el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba

    aplicable la doctrina del Alto Tribunal in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y

    Mengual

    (Fallos 318:1960), fijando la indemnización en función de los rubros que

    consideró pertinente.

  2. El pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes (fs. 330

    y fs. 335). Mientras que la demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad

    endilgada, el alcance de la reparación discernida en los rubros admitidos y del punto

    de partida de los intereses (escrito de fs. 343/346, replicado a fs. 352/353), su

    contraparte lo hace por considerar insuficiente la indemnización por incapacidad

    sobreviniente y el daño moral (fs. 347/350, no contestado).

  3. En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y

    Comercial de la Nación (Ley 26.994), me parece conveniente mencionar que sus

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15996784#157677535#20161006152811848 normas no son de aplicación retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en

    curso de ejecución, siendo por tanto claramente inaplicable a la especie.

  4. Me remito a los fundamentos de la sentencia de primera instancia

    por considerarlos adecuados para ratificar la condena de la demandada por la

    responsabilidad civil endilgada.

    Sólo me interesa agregar que si se producen daños en circunstancias

    del vínculo de un agente con la fuerza ello no da derecho, de por sí, a que sea

    indemnizado en los términos de la ley civil, sino que hay que atender a las

    ...

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