HIDALGO, LEANDRO GERMAN Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteCCF 005768/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 5768/2023/CA1 “H., L.G. y otro c/OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado Nº 1. Secretaría Nº 1.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8 de mayo de 2023 (concedido en relación y con efecto devolutivo el 5 de junio de 2023) contra la resolución dictada el 2 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado oportunamente por la parte actora el 19 de mayo de 2023; oído el Sr. Defensor Público Oficial el 22 de junio de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener como afiliados a los señores L.G.H. y J.M., como así también a los niños J.M.H y F.D.H, absteniéndose de aplicar tarifas diferenciales relativas a patologías preexistentes, debiendo asimismo, garantizar la continuidad y la cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, como así también del carácter innovativo de la medida ordenada. Manifiesta que el formulario de afiliación tiene carácter de DDJJ y que la falsedad en su llenado habilita a OSDE a rescindir el contrato conforme a lo estipulado en la Ley 26.682 (modificada por el DNU 1991/11) y su Decreto Reglamentario 1993/11 en el Artículo 9 inciso b) “Por falsedad de la declaración jurada: Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá

    acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 de CODIGO CIVIL”.

    Arguye que el señor L.G.H., al completar el formulario de afiliación con su respectiva declaración jurada de salud no informó

    los verdaderos antecedentes de salud de su hijo al momento de solicitar la incorporación, y que en virtud de ello, lo que en autos se ordena, mediante la medida cautelar aquí recurrida es que OSDE

    afilie al accionante y su grupo familiar para que acceda a la cobertura Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    médica sin abonar la debida valorización por la patología preexistente que padece, lo que resulta contrario a la ley 26.682 y a los principios básicos de nuestra constitución y Código Civil, por cuanto da por tierra la teoría básica de la obligación y destruye el principio de la par conditio creditorum que establece el régimen general de los contratos, por cuanto se pretende contratar sin la debida contraprestación de la otra parte, es decir del pago de la cuota diferencial que le corresponde abonar.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la parte actora inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE

    restableciera la afiliación del señor L.G.H. -como titular-, como así

    también a su grupo familiar, en las mismas condiciones pactadas al inicio de la relación contractual, absteniéndose de cobrar adicional o recargo alguno en razón de la enfermedad que padece el menor. Ello,

    frente a la conducta ilegal de OSDE de imponerle un adicional arbitrario por preexistencia al menor amparista, y a dar de baja a la afiliación del grupo, como...

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