HIDALGO, FERNANDO OSVALDO c/ MELANO, LUCAS SANTIAGO s/ORDINARIO

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteCOM 002204/2016/CA001
Número de registro226913484

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “HIDALGO FERNANDO OSVALDO

CONTRA MELANO LUCAS SANTIAGO SOBRE ORDINARIO” Expediente n°

COM. 2204/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N°

18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 319/26?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. F.O.H. (en adelante, “H.”) demandó

    a L.S.M. (en adelante, “M.”) por incumplimiento del contrato de mediación y representación que los vinculó y cobro de pesos;

    todo ello por $ 988.172 y/o lo que en más o en menos pueda surgir de la prueba a rendirse en autos, los intereses y las costas.

    Relató H. que es de profesión representante de deportistas; que el 18.3.13 celebró con M. un contrato de mediación y representación deportiva exclusiva que venció el 18.3.15; que el contrato se registró en la Asociación de Futbol Argentino (en adelante, “AFA”); y que según cláusula 2 acordaron que recibiría en concepto de honorarios el 10 %

    de todas las sumas que percibiera M. excepto los rubros remuneratorios Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del salario mensual en aquel supuesto que el club para el cual trabajase el accionado estuviera afiliado a la AFA.

    El accionante, en punto al monto estimativo de $ 270.000 que pretendió en concepto de honorarios que dijo adeudados derivados del contrato de mediación y representación señaló que al tiempo que suscribieron el negocio, el defendido, trabajaba para Club B. de C.; que el 23.7.13 M. fue transferido hacia el Club Atlético L. (en adelante, “CAL”) por un valor -cuyo monto exacto dijo que acreditaría con la prueba a producirse- que, según informaciones periodísticas, ascendería a U$S 2.000.000; que por esa transferencia M., de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del convenio colectivo de trabajo (CCT 557/09), percibió el 15%;

    que conforme al negocio jurídico que los vinculó le correspondía percibir en USO OFICIAL

    concepto de honorarios el 10%; y que en consecuencia, y de acuerdo a la cotización del dólar a ese momento, se devengó a su favor un honorario de $

    270.000 que M. no le abonó.

    En relación al reclamo por honorarios sobre las remuneraciones que percibió M. en la relación laboral con el CAL explicó H. que M. firmó en julio de 2013 con CAL un contrato profesional con duración hasta julio 2017; que ese negocio fue registrado en la AFA; que se acordó un sueldo mensual de $ 80.000; y que de acuerdo a lo previsto en el convenio de mediación y representación ese monto no era mensurable a los efectos de liquidar sus honorarios. Sin embargo expuso que, como es de práctica,

    M. y CAL suscribieron otro convenio privado adicional al registrado que no se informó a la AFA en donde CAL se obligó a abonarle a M. en el transcurso del julio de 2013 hasta julio 2017 la suma de $ 3.336.849. Adujo H. que sobre tales montos sí debían devengarse sus honorarios; que según art. 20.3 del Reglamento sobre Agentes de Jugadores de la FIFA tenía Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial derecho a percibirlos hasta la finalización del contrato de trabajo que firmó

    M. más allá que en el interín se extinguiera el de representación por vencimiento del plazo o, también, en el supuesto que el futbolista lo finalizara anticipadamente para celebrar uno nuevo que le fuera más beneficioso. Tras ello, alegó que debía computarse a los fines de obtener el “quantum” de sus honorarios todo el lapso de duración del contrato que suscribió M. con CAL y, en consecuencia, adeudaba por tal rubro $

    333.684.

    El accionante y en relación al cobro de pesos por $385.028 que dijo entregó a M. para la compra de un vehículo; manifestó que al suscribir el convenio prestó a M. $ 385.028 para adquirir un rodado en B.M.S.; que si bien dijo el actor que abonó a la concesionaria el USO OFICIAL

    precio del automotor para que se facturase a nombre de M., éste nunca le devolvió esas sumas.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. M. contestó demanda en fs. 107/125. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Opuso excepción de falta de legitimación activa. Negó todos los hechos expuestos en el escrito de inicio y dio su versión de los mismos. No obstante, reconoció que: i) el 18.3.13

    celebró con H. un contrato de mediación y representación con duración hasta el 18.3.15, ii) el 23.7.13 fue transferido al CAL, iii) suscribió con CAL un contrato de trabajo con duración de 4 años y también el convenio privado no registrado en la AFA.

    En relación al monto de $ 385.028 que le reclama el actor adujo que no es exacto que recibió de éste un préstamo de dinero; que H. con dinero del accionado solo realizó una gestión de negocios la que tuvo por objeto la adquisición del vehículo que finalmente compró; que concluida la Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial gestión de negocios H. le cedió los pagos; que el actor no acompañó

    instrumento alguno que justifique sus dichos; y que el rodado se facturó a nombre de M..

    Planteó, asimismo, excepción de falta de legitimación activa.

    Expuso que según surge del instrumento que adjuntó con firmas certificadas,

    el 23.3.13 H. en su carácter de presidente delPSG 16 Team S.A. cedió a M. los recibos que le habían sido emitidos por la compra del vehículo.

    Así, en la operación objeto de debate, el actor carecía de legitimación activa pues no había actuado en su propio nombre sino que había sido llevada adelante en representación de la sociedad.

    En punto al monto por honorarios derivados de las remuneraciones acordadas en el convenio privado expuso M. que el USO OFICIAL

    sueldo mensual que recibía de CAL como contraprestación de sus obligaciones laborales estaba constituido por el importe registrado en la AFA

    y aquel otro adicional inserto en el contrato privado; que de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo 557/09 y disposiciones reglamentarias de la AFA, carecía el accionante de derecho a percibir monto alguno por ese contrato privado pues tales sumas integraban su salario mensual; y que según cláusula 2 del convenio de mediación y representación esas sumas estaban excluidas de la base de los honorarios del actor.

    Sobre el mismo rubro, y a todo evento, adujo M. que el contrato con el CAL lo extinguió anticipadamente en julio de 2015 y, que según correcta interpretación del art. 20.3 del Reglamento de Agentes, la finalización de la relación puso fin al derecho de H. a percibir honorarios pues suscribió uno nuevo y más beneficioso en mayo de 2015 sin intervención del actor. A mayor abundamiento posteriormente, y en virtud Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de que fue transferido al club Portland, extinguió el vínculo con CAL y suscribió uno nuevo en julio de 2015 hasta julio 2017 con Portland.

    En relación al monto estimativo de $ 270.000 que pretendió el actor en concepto de honorarios adeudados por el pase del Club B. de C. a CAL; alegó M. que el monto de su transferencia ascendió a $10.000.000; que el 15% que le correspondía en virtud del art. 8 del convenio 557/09 ascendía a $ 1.500.000 mas se le dedujo $ 447.420 por impuesto a las ganancias por lo que finalmente percibió $ 1.052.760; que el 10% que le correspondía a H. debía calcularse sobre aquella suma efectivamente percibida -que no incluye el dinero alcanzado por los impuestos-; que por ello los honorarios de H. ascendieron a $ 105.276. De seguido, arguyó

    M. que...

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