Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 022115/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22115/2018

H.D., LUCIA c/ SOTO ARQUINIGO, EDY

EDGAR Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.E.C. el 16/6/2021 (incorporado el 24/6/2021) contra el decisorio dictado el 10/6/2021 y en virtud de los fundamentos esgrimidos el 2/7/2021 (incorporado digitalmente el 12/7/2021).

    El pronunciamiento apelado desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la aquí apelante y le impuso las costas por la incidencia allí resuelta. Además, cesó la intervención del Defensor de Menores. En su planteo de nulidad (incorporado al sistema el 9/12/2020) la recurrente sostenía, que ella habitaba junto a sus hijos menores el inmueble cuyo desahucio se persigue en estas actuaciones y que el Sr. Oficial Notificador no cumplió con lo prescripto por el art. 684, inc. 1°, y del CPCCN, ya que éste debe hacer conocer a los ocupantes la existencia del proceso, previniéndolos de la sentencia y sus efectos y de la posibilidad de presentarse en autos y ejercer los derechos que les asisten. Para así decidir, el distinguido magistrado de grado, consideró que, en el caso, el traslado de la demanda del 27/04/18 fue notificado al demandado E.E.S.A. y a sub-inquilinos y ocupantes y que ambas diligencias fueron recibidas por el nombrado en primer término. Asimismo, que en su contestación de demandada el emplazado no mencionó que en el inmueble habiten otras personas en calidad de ocupantes, sólo que en el inmueble se Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 08/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    encuentra él y una empleada mayor de edad. Por otra parte, que la sentencia de autos, se dictó el 9/10/2020 y que la notificación a subinquilinos y ocupantes se concretó mediante la cedula cursada el día 3/11/2020 en la cual, el Oficial Notificador informó que en el inmueble se encontraba únicamente el Sr. E.E.S.A.,

    quien indica que vive allí. Por ello, entendió que con las diligencias antes mencionadas quedó claro que se cumplió con las notificaciones correspondientes y que la apelante quien se presentó recién el 26/11/2020 no presentó ninguna documentación que acredite que habita el inmueble de autos, que además se trata de un local comercial, motivo por el cual rechazó la nulidad solicitada.

    Disconforme con ello la apelante formula sus agravios con la presentación del 2/7/2021 (incorporada el...

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